SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-8539 del 21-03-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873974793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-8539 del 21-03-2000

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Marzo 2000
Número de expedienteT-8539
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

S. de Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil (2000).

R.. : Expediente No. 8539

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 11 de enero de 2000, que negó la tutela promovida por el señor N.R.P. contra la INSPECTORA ESPECIAL DE POLICIA, JEFE DE LA SECCION JURÍDICA, JEFE DE LA DIVISION DE CONTROL FISICO AMBIENTAL, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TECNÓLOGA DE LA MISMA DIVISION Y ALCALDE DE CUCUTA.

ANTECEDENTES

1.- En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado N.R.P., quien actúa en su propio nombre, interpone acción de tutela contra la Inspectora Especial de Policía y otros por considerar que vulneran sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, propiedad y a la igualdad por haberle sellado un garaje ubicado en la Avenida 10 AE # 2-49 o calle 3 # 10 AE –21 de la ciudad de Cúcuta donde funciona un taller de mecánica que es su fuente de trabajo; en consecuencia solicita ordenar la expedición del certificado de uso de suelo que le fue negado mediante el oficio D.A.P.M. 1066 del 10 de junio de 1999.

2.- Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Manifiesta el accionante que es propietario de un taller de mecánica ubicado en la Avenida 10 AE # 2-49 de la ciudad de Cúcuta y que el 14 de abril de 1999 solicitó al Departamento Administrativo de Planeación la expedición del Certificado de uso de suelo negado mediante el oficio D.A.P.M 1066 del 10 de junio de 1999.

b) Obra a folios 36 y 37 del expediente el referido oficio en el cual se niega la solicitud del certificado de uso con fundamento en que se evidenció la ocupación de espacio público en el ejercicio de la actividad del taller de mecánica y la oposición de vecinos del sector a dicha actividad, que el predio está ubicado en zona de actividad residencial 2, ZR2. Así mismo el oficio se fundamenta en lo dispuesto por el Acuerdo 058 de 1997 que en sus artículos 79, que establece la asignación de usos en zonas de actividad residencial así, usos principales: vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, usos complementarios: Comercio tipo A Grupo I , Institucionales Grupos 1 y 2 y Usos restringidos: Industria Grupo I Tipo B e institucional Grupo 3; así mismo del citado acuerdo el artículo 83 determina que los talleres de reparación se clasifican como uso comercial tipo A grupo 4 y el artículo 81 parágrafo 5° que señala que los usos no mencionados “ quedan expresamente prohibidos en las zonas y predios respectivos .”.

Se consigna también en el oficio que los artículos 169,170 y 171 del citado Acuerdo establecen que los talleres de mecánica solo podrán ubicarse en zonas industriales o residenciales ZR3 o ZR4 y que la zona donde funciona el taller es ZR2. Añade que el certificado de uso solicitado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259 del mismo Acuerdo no se expide cuando la actividad propuesta no sea permitida por las normas urbanas en el sitio donde se va a desarrollar, o cuando para desarrollarla se ocupen antejardines, zonas verdes de reserva, calzadas vehiculares o andenes etc. y aclara al solicitante que, “en caso de enmarcarse la actividad como USO EXISTENTES, deberá aportar documentos que acrediten el funcionamiento del taller desde antes de septiembre 02 de 1997” .

c) Indica el accionante que contra el referido oficio y por conducto de apoderado judicial presentó los recursos de reposición y apelación ante el Director de Planeación Municipal.

c) d) Obra en el expediente a folios 86 a 96 el acto administrativo D.A.P.M. 1943 del 23 de agosto de 1999, proferido por la División de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de Planeación Municipal que resolvió el referido recurso de reposición y confirmó en todas sus partes el acto recurrido.

d)

e) Igualmente obra en el plenario (fls. 63-67) que el recurso de apelación interpuesto por N.P. fue desatado en decisión proferida el 22 de octubre de 1999 por el Jefe de la Oficina Asesora Departamento Jurídico Municipal de conformidad con la delegación de funciones hecha por el Alcalde; y que dicha decisión confirmó el acto apelado del 10 de junio de 1999.

f) Sostiene el accionante que en su condición de desprotegido, amenazado y lesionado decidió quejarse por vía de tutela de la actuación de la Inspectora Especial de Policía, por haber ordenado el 23 de noviembre de 1999 el sellamiento del garaje de su propiedad y agrega que los funcionarios del Departamento de Planeación, División de Control Físico y Ambiental ejercen persecución, cometen prevaricato por acción y violan el Acuerdo 058 de 1997 parágrafo 5 del artículo 81 que indica que se respetarán los usos clasificados como restringidos ya establecidos y que estén en pleno funcionamiento, hasta tanto desaparezca del sitio de ubicación por el fenecimiento de la actividad, por incendio o catástrofe natural, situación que a él no le ha ocurrido y sostiene que en la mencionada urbanización existen diferentes clases de establecimientos públicos, talleres de mecánica, montallantas, carpintería y pintura de muebles, talleres de latonería, parqueaderos y venta de gasolina que las autoridades accionadas sí dejan funcionar.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Los accionados remitieron copia de las actuaciones adelantadas por cada uno de ellos, con el fin de que obren en el expediente.

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal luego de aludir al carácter subsidiario de la acción de tutela, niega por improcedente el amparo invocado, por considerar que de la documentación allegada se deduce que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Cúcuta, en desarrollo de la solicitud elevada por el accionante para obtener el Certificado de Uso de Suelo, le dio el trámite administrativo correspondiente que culminó con la expedición del...

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