SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002004-01061-00 del 01-10-2004 - Jurisprudencia - VLEX 873975030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002004-01061-00 del 01-10-2004

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1100102030002004-01061-00
Fecha01 Octubre 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 6 –10-de 2004.

R.: Exp. No. T- 1100102030002004-01068-01

Decídese la acción de tutela promovida por la COPROPIEDAD EDIFICIO EL CONQUISTADOR, contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el D.A.M. ACACIO.

ANTECEDENTES

1. Aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa e igualdad, pretende la accionante que se revoquen las sentencias proferidas por los funcionarios judiciales accionados el 20 de noviembre de 2002 y el 4 de febrero de 2004, dentro del proceso ordinario de responsabilidad contractual que en su contra se adelantó con ocasión de la demanda presentada por IRON LTDA., para que en su lugar se le absuelva.

2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la apoderada judicial de la sociedad accionante, que las sentencias mencionadas constituyen vías de hecho, por las siguientes razones: 1ª ) se desconocieron las reglas procedimentales para la contradicción del dictamen pericial, acogiéndose uno no ordenado por el J. de instancia y que los peritos dictan sin tener competencia para ello, ya que debían resolver única y exclusivamente la solicitud de complementación y aclaración; 2ª) las sentencias desconocen pruebas documentales allegadas legal y oportunamente al proceso por las partes, las cuales muestran las circunstancias reales que rodearon los hechos de la demanda, documentos en los cuales aparecen las ofertas y el contrato suscrito por las partes, las razones para la adición del mismo, las diferencias surgidas entre aquéllas, las cuales constan en el intercambio de correspondencia y la forma como concluyeron; 3ª) otorgan valor probatorio caprichosamente a pruebas que son desvirtuadas por otras, como es el caso de la confesión ficta o presunta que se infirió sin atender el contenido de las pruebas documentales que la infirman, como lo dispone el último inciso del artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, acogen los testimonios de quienes afirman conocer únicamente el contrato inicial cuyo objeto era la reparación de fachada de 300 metros cuadrados del edificio, creyendo que los trabajos adicionales obedecen a un acuerdo verbal que injustamente no ha sido pagado ni tenido en cuenta por la Copropiedad demandada, testigos que desconocen que hubo una adición al contrato el 17 de mayo de 1996, como también las razones de la misma; 4ª) Con las sentencias acusadas se vulneró el mandato contenido en el artículo 187 ejusdem, puesto que el J.sólo apreció la confesión ficta o presunta, de la cual afirma es corroborada por los testimonios, y aisladamente, sin exponer sus...

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