SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97519 del 10-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97519 del 10-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4625-2018
Fecha10 Abril 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97519


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP4625-2018 Radicación N.° 97519 Acta 114



Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JESÚS JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, contra el fallo proferido el 7 de febrero del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR y el MUNICIPIO DEL GUAMO (Bolívar), por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite fueron vinculados, el SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA – SINSERPUBLICOLOMBIA, la FEDERACIÓN UNIÓN DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICA DE BOLÍVAR – UTRADEBOL, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO – CGT, ILBA MERCEDES GUZMÁN GUZMÁN, ELY YOJANA MIRANDA ANDRADE, KATIRYS DEL CARMEN PADILLA ORTEGA, LISARDO CONTRERAS ZAPATA, así como las partes y terceros involucrados en el proceso especial de fuero sindical que se promovió contra el demandante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


JESÚS JOSÉ GARCÍA GUZMÁN elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, DEFENSA y CONTRADICCIÓN y «TUTELA JUDICIAL EFECTIVA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Relata el promotor que fue posesionado en provisionalidad mediante Decreto 004 de 12 de enero de 2013 en el cargo de inspector rural de Policía en el Corregimiento de Santa Cruz de la Enea del Municipio de El Guamo – Bolívar.



Afirma que el 17 de noviembre de 2015 los servidores públicos de la alcaldía de El Guamo decidieron conformar la Subdirectiva del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia - Sinserpublicolombia, la cual denominaron Subdirectiva «El Guamo», que se encuentra afiliada a la Federación Unión de Trabajadores Democrática de Bolívar UTRADEBOL y a la Confederación General del Trabajo – CGT. Sostiene que es socio fundador de la mencionada organización sindical.



Agrega que mediante Decreto 045 de 10 de mayo de 2016 el ente municipal lo declaró insubsistente. Añade que en oportunidad anterior había sido trasladado, motivo por el cual interpuso reclamación, pues «[le] afectaron el ius variandi».



Indica que para la fecha de su desvinculación no habían transcurrido los 6 meses de estabilidad que tiene como garantía por ser beneficiario de fuero sindical, los que –asegura- terminaban el 17 de mayo de 2016.



Refiere que presentó proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro-, con la finalidad de ser reincorporado al ente territorial en el cargo que ocupaba, conocimiento que le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, autoridad que en providencia de 5 de junio de 2017 desestimó sus pretensiones, pues determinó que ejercía un «cargo de jurisdicción», razón por la cual no gozaba de la garantía foral.



Sostiene que apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien mediante sentencia de 7 de noviembre de 2017, confirmó la de primera instancia, tras considerar que el actor cumplía funciones jurisdiccionales, razón por la cual estaba vedado de tener fuero sindical, de acuerdo al parágrafo 1.° del artículo 406 del Código Sustantivo...

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