SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70737 del 08-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70737 del 08-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 70737
Número de sentenciaSTL1748-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1748-2017

Radicación n.° 70737

Acta 04

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.A.I.M., contra la decisión del 23 de noviembre de 2016, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

L.A.I.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la recta administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Refiere que junto con otras personas instauró proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio del que conoció el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá; afirmó que dentro del proceso de prescripción no se solicitó la ratificación de las declaraciones extrajuicio aportadas y la funcionaria de conocimiento «debió de haber aplicado el artículo 179 del Código de Procedimiento civil, (sic) que contiene la facultad otorgada al Juzgador de decretar PRUEBAS DE OFICIO, cuando el Magistrado o Juez las considere útiles, para la verificación de los hechos […]» (negrillas, subraya y mayúsculas en el texto original); que cuando hay vacío en la ley, deben aplicarse normas similares como el artículo 5 de la Ley 1561 de 2012 y «el Juez debe impulsar de oficio el proceso y llamar a las declaraciones para usucapir el inmueble»; que el Tribunal accionado también incurrió en violaciones a los derechos fundamentales «al no recepcionar las declaraciones a pesar que mi apoderada […], las pidió en el recurso de apelación y el accionado Tribunal, hizo caso omiso a su petición vulnerando con esta actuación el derecho de defensa también»; que el 5 de agosto de 2015 el juzgado profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, con el argumento que no se probó el animus, decisión que fue apelada y confirmada por el superior «quedando agotadas todas las instancias».

Por ello solicitó «se ordene la REVOCATORIA de la sentencia proferida por el Juez 11 Civil del Circuito de Bogotá […] quedando como consecuencia, sin efecto la CONFIRMACIÓN de la sentencia […] del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, […]» y se ordene al juzgado accionado aplicar el artículo 179 del C P C., de manera subsidiaria pretende se de aplicación a la misma norma procesal y disponer el decreto de las pruebas de manera oficiosa. (fols. 1 a 12)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de noviembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, allegó copia de las decisiones de primera y segunda instancia. (fols. 68 a 89); el Tribunal en su oportunidad, también aportó copia de la decisión proferida por esa Corporación. (fols. 95 a 103)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2016 negó el amparo deprecado, por cuanto consideró que no se daba el presupuesto de inmediatez y tampoco existía motivo que justificara la tardanza para acudir al mecanismo de protección constitucional. (fols. 135 a 138)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual expuso que la acción de tutela «es de conformidad» con el derecho fundamental a tener una vivienda digna de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que según la jurisprudencia la inmediatez no es viable en el presente proceso porque la vulneración a los derechos fundamentales a tener una vivienda digna, en su caso, es permanente. (fls. 176 a 178)

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso objeto de análisis, la parte actora alegó una violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque la juez de primera instancia no dio aplicación al artículo 179 del C P C, en tanto no...

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