SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74925 del 12-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873975078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74925 del 12-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10876-2014
Número de expedienteT 74925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Agosto 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP10876-2014

Radicación N° 74.925

(Aprobado Acta N° 259)

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por Y.M.M.M. frente a la decisión proferida el 2 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la F.ía 17 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fue vinculada la F.ía 55 Seccional de la Unidad de orden económico y social de la capital.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Y.M.M.M. presentó denuncia penal con el fin de que se investigara la posible conducta delictiva de fraude procesal cometida dentro del proceso de sucesión adelantado en el Juzgado 1º Civil Municipal de Bogotá.

1.2. Las diligencias fueron repartidas a la F.ía 55 Seccional de la Unidad de orden económico y social de esta ciudad, despacho que dispuso el archivo de la investigación por atipicidad de la conducta el 26 de marzo de 2014[1].

1.3. M.M. promovió acción de tutela contra de la referida F.ía por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por ordenar el archivo de la indagación en la que ostenta la calidad de denunciante.

Adujo que en el expediente están demostradas las irregularidades que se cometieron al interior del proceso sucesoral seguido en virtud del fallecimiento de su progenitora, por lo que considera que la demandada debió continuar con la investigación.

  1. Las respuestas

2.1. F.ía 17 Seccional de Bogotá

El titular señaló que una vez revisado el sistema de gestión SPOA, constató que la denuncia penal presentada por la peticionaria fue asignada a su homóloga 55 con el radicado No. 110016000050201322265.

2.2. F.ía 55 Seccional de de Unidad de orden económico y social de Bogotá

La Asistente manifestó que al despacho le correspondió el expediente donde figura como denunciante la accionante.

Precisó que el 26 de marzo de 2014 la F. ordenó el archivo de la indagación preliminar por atipicidad de la conducta, cuya orden fue debidamente comunicada a la actora el 8 de mayo siguiente, sin que luego, hubiere presentado alguna solicitud de reapertura.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la accionante puede acudir directamente ante la F.ía demandad para pedir el desarchivo de la investigación en la que ostenta la calidad de víctima y en caso de que la solicitud resulte adversa a sus intereses, está habilitada para presentarse ante el juez con funciones de control de garantías.

LA IMPUGNACIÓN

Y.M.M.M. reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la F.ía 55 Seccional de la Unidad de orden económico y social de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la interesada, dentro de la indagación en la que ostenta la calidad de víctima.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia del amparo por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[2].

2.2. En esta ocasión, la peticionaria pretende controvertir la decisión que dispuso el archivo de la indagación preliminar No. 11001600005020140142600 adelantada por la F.ía 55 Seccional de Bogotá.

El artículo 79 de la Ley 906 de 2004, prevé:

(…) Archivo de las diligencias. Cuando la F.ía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.

La Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, al realizar el control abstracto de constitucionalidad de referido canon, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público». Dijo en esa ocasión:

(…) como la decisión de archivo de una diligencia...

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