SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92496 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92496 del 06-07-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2017
Número de expedienteT 92496
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9783-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP9783-2017

Radicación n° 92496

Acta 215

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por R.Á.L., respecto del fallo proferido el 9 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el cual dispuso no amparar los derechos invocados en la acción de tutela impetrada contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal de la forma como sigue:

“Mediante demanda de tutela, el señor R.Á.L., narró que se postuló a los cargos de “Auxiliar Administrativo” I, II y III – grupo 1” y “Auxiliar Administrativo I, II y III grupo 2”, en el concurso de méritos llevado a cabo en la Fiscalía General de la Nación, mediante la convocatoria No. 015-2008, por lo que el día tres (3) de mayo de dos mil nueve (2009) presentó las respectivas pruebas.

Expuso seguidamente el libelista, que por medio del Acuerdo No. 0017 fechado dos (2) de febrero de dos mil quince (2015), se conformó la lista definitiva de elegibles para el concurso de marras, encontrándose ubicado en los puestos 47 y 106 de los respectivos cargos a los que optó.

De igual manera, rememoró que en petición remitida a la entidad accionada deprecó una nueva valoración de su hoja de vida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 del acuerdo 01 de 2006 – Reglamento del proceso de selección y concurso de méritos-, para lograr una clasificación favorable, al considerar que debe obtener un mayor puntaje, o bien, que en su defecto, se le nombrara de inmediato en el cargo de Auxiliar I, amén de que ocupó el puesto No. 47, mientras que para los cargos de Auxiliar Administrativo I y II, se ofertaron 87 y 61 vacantes.

Asimismo, debe exaltarse que, a voces del actor, los cargos de Auxiliar Administrativo I y II, al día de hoy encuentran la nominación de Auxiliar Administrativo I; deduciendo igualmente que en lo atinente al puesto No. 106, también podría ser nombrado, ya que los guarismos sumados ascienden a 148 vacantes.

Seguidamente, denunció el actor que la respuesta ofrecida por la entidad, no es congruente con lo peticionado, ni realizó una nueva valoración de su hoja de vida, por cuanto se limitó a indicar que el puesto por él ocupado no se encontraba dentro del número de vacantes a proveer.

Con todo ello, aseveró que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos, por lo que peticionó su protección y que, como consecuencia lógica, se ordené a la Fiscalía General de la Nación, actualizar su hoja de vida, con la correspondiente reclasificación y que una vez ello ocurra se realice su nombramiento inmediato. Igualmente, solicitó el demandante que se dispusiera de manera preventiva y como medida cautelar exactamente lo mismo que la pretensión principal, por considerar que se encontraba en un riesgo inminente de hacer nugatorios sus derechos fundamentales.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales no tuteló los derechos invocados por el actor. Los argumentos para sustentar su decisión se resumen como sigue:

1. La valoración de nuevos elementos en aras de lograr un mejor puesto, no fue estatuida como una fase del concurso de méritos del que hizo parte el accionante, razón por la cual no era viable que la entidad accionada lo realizara como tampoco acertado que el juez de tutela lo ordenase.

2. El acto por medio del cual se adoptó la lista de elegibles, ostenta la calidad de acto administrativo de carácter particular, el cual se encuentra protegido en razón a la estabilidad de la que deben gozar dichos actos, al paso que desconocer lo propio, es tanto como ir en desmedro de los derechos que han adquirido las personas que ocupan una mejor posición que el accionante.

3. La Fiscalía General de la Nación, al omitir actuar conforme lo deprecado por el actor no ha violado prerrogativa alguna de aquel, por el contrario ha signado un respeto por las preeminencias de los demás aspirantes y los axiomas constitucionales a los que debe acudir en lo que atañe a los concursos de méritos.

4. El argumento del demandante en punto del cambio de nominación y la integración de dos modalidades de cargos, no puede interpretarse en la forma por él realizada, por cuanto, sigue siendo el mismo número de empleos y las listas de elegibles deben ser respetadas.

3. LA IMPUGNACION

La accionante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad recalcó los argumentos aludidos en la demanda de tutela e insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Manizales, conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Advierte la Sala que revocará la decisión objeto de censura, pues confrontada la demanda con los elementos de prueba allegados al expediente se advierte que la Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos del actor. Estas las razones:

3.1. En el asunto sub examine, la queja constitucional de la parte actora radica en la solicitud de actualización de la hoja de vida y reclasificación de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo No 001 de 2006, que, la demandada no tuvo en cuenta.

3.2. En efecto, de las pruebas e información allegados se tiene que el accionante presentó ante el despacho de la Fiscalía General de la Nación – Comisión de Carrera Especial, derecho de petición, radicado el 29 de marzo del cursante año, por medio de la cual deprecó la actualización enunciada conforme a la formación académica y experiencia laboral adquirida en el término que duró en proceso del concurso de la convocatoria No. 015-2008.

3.3. El precepto normativo base del argumento del petitum formulado a la accionada dispone que aquellos eventos en que el participante haya superado las pruebas respectivas y logre la inclusión en la lista de elegibles, tiene derecho a actualizar el puntaje obtenido acreditando la documentación que demuestre la nueva condición, ya sea por educación o experiencia laboral, según se desprende del artículo 24 del Acuerdo 01 del 2006 «Por medio del cual se expide el Reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos»:

(…) En los primeros tres (3) meses de cada año en que se encuentre vigente el Registro de Elegibles, quienes figuren en él podrán obtener la actualización de sus respectivos puntajes, previa solicitud a la Comisión, debidamente acompañada de la documentación que acredite la nueva...

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