SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76273 del 08-10-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873975177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76273 del 08-10-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76273
Fecha08 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13824-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP13824-2014

Radicación N° 76273

Aprobado acta N° 335

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

La S. decide en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la ciudadana N.R.M., contra la Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, trámite al cual se vinculó la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, N.R.M. presentó denuncia en contra de M.E.A.N., M.A., Á.S.A.N., A.A.N., J.R.A.N. y Ó. de J.A.N. por los delitos de falsedad personal y documentos públicos con relación al derecho de dominio sobre bienes que ueron adjudicados en la sucesión testamentaria de su padre.

Correspondiendo a la Fiscalía 40 Seccional del Cartagena, procedió a la apertura de la instrucción en diciembre de 2010, ordenando escuchar en indagatoria a los indiciados.

A través de resolución del 28 de noviembre de 2011 se precluyó la investigación y se abstuvo de restablecer el derecho, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación por parte de la parte civil.

En providencia del 17 de julio de 2012, la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena decide reponer parcialmente la resolución impugnada y, en consecuencia, restablece el derecho de la señora RINCÓN MACKENZIE en la tercera parte de los derechos herenciales que le corresponden de acuerdo con el testamento de su padre y la hijuela de partición de bienes relictos de su sucesión, respecto del edificio ubicado en la calle S.J. de Dios Nº 3-93 de Cartagena. Igualmente, se abstuvo de restablecer el derecho con relación a las 2/3 partes de los derechos herenciales de N.R.M..

Indica el apoderado de la accionante que al momento de interponer la acción de tutela, que la Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena no había resuelto el recurso de apelación sobre la referida decisión.

En tales condiciones, la ciudadana N.R.M. promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por la Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, como consecuencia de la mora en resolver el recurso de apelación contra la resolución del 28 de noviembre de 2011.

Manifiesta el apoderado de la actora que la accionada se ha sobrepasado el término fijado en la ley para resolver la alzada.

Además, menciona que su poderdante es una persona de la tercera edad y que en la actualidad padece de cáncer, cuestión que se ha puesto en conocimiento de la Fiscalía, entidad que ha hecho caso omiso de dichas circunstancias.

Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena que adopte en el término de 48 horas, la decisión que en derecho corresponda.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se ordenó vincular a las autoridades y entidades accionadas, a las que se surtió traslado para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.

En tal sentido, la Fiscalía 40 Seccional de Cartagena, luego de hacer una relación de las actuaciones surtidas respecto del proceso penal mencionado, informó que a través de resolución del 28 de noviembre de 2011 precluyó la investigación y se abstuvo de restablecer los derechos a favor de la accionante; que mediante providencia del 17 de julio resolvió el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación el 10 de agosto de 2012.

Refirió que el 2 de octubre de 2014 recibió de la Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena la decisión del 30 de septiembre de 2014, en la cual se confirmó la resolución recurrida.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella se dirige contra Fiscalía 7º Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

Criterio reiterado y unánime de esta S. ha sido mostrar lo equivocado que...

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