SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92514 del 06-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92514 del 06-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9732-2017
Fecha06 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92514
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ L.B.C.

Magistrado ponente


STP9732-2017

Radicación n.° 92514

Acta n.° 215


Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S



La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante JHON JAIRO LÓPEZ SARMIENTO contra el fallo de tutela adoptado, el 15 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional promovida contra la Fiscalía 7ª Seccional y los Juzgados 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5°Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B.. Se extendió al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a la Fiscalía 8ª URI de la reseñada localidad.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que en el cartulario radicado bajo el número 680016000159201607445 que se adelanta contra JHON JAIRO LÓPEZ SARMIENTO por el delito de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas, el 9 de julio de 2016, se realizó por solicitud de la Fiscalía 8ª Local de la Unidad de Reacción Inmediata-URI audiencia preliminar de legalización de captura en flagrancia; no obstante, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. declaró ilegal el procedimiento de captura al considerar que no concurrían las previsiones del numeral 2° del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ordenó el traslado del mencionado al lugar de residencia, pues se encontraba cobijado con detención domiciliaria (folio 11 c.o.).


Posteriormente, en razón de la orden de captura en contra del atrás mencionado librada el 24 de noviembre de 20161, se obtuvo, el 1° de marzo del año en curso, su aprehensión. En consecuencia, en la citada fecha la Fiscalía 7ª Seccional solicita audiencia preliminar ante el Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. en cuyo desarrollo se legaliza la captura, se formula imputación por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa y porte ilegal de armas, cometidos por LÓPEZ SARMIENTO mientras gozaba de detención domiciliaria, e imposición de medida de aseguramiento de detención intramural. La defensa interpuso recurso de apelación contra esta decisión y contra la legalización de la captura; no obstante fue confirmada por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad atrás referida, mediante pronunciamiento de 26 de abril del año que transcurre.


Además, el 27 de abril de la anualidad que avanza, la Fiscalía 7ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga radicó escrito de acusación contra J.J.L.S. en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en modalidad tentada y porte ilegal de armas de fuego (folios 34ss. c.o.).


En tales condiciones, el atrás nombrado promueve demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso que estima conculcados por la Fiscalía 7ª Seccional, el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B., pues, en su criterio, se desconoció que la captura en pretérita ocasión se declaró ilegal. Por tanto, solicita se otorgue la libertad inmediata (folios 1ss. c.o.).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Admitida la demanda tutelar propuesta por JHON JAIRO LÓPEZ SARMIENTO, en auto de 5 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía 7ª Seccional, los Juzgados 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la reseñada ciudad. Además, oficiosamente, vinculó al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a la Fiscalía 8ª URI de...

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