SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63957 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975184

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63957 del 05-09-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente63957
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4103-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL4103-2018

Radicación n.°63957

Acta 30


Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por VALERUS COMPRESSION SERVICES LIMITED PARTNERSHIP, contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 23 de agosto de 2013, en el proceso que instauró LUIS DEMETRIO RAMÍREZ FLÓREZ.


  1. ANTECEDENTES


Luis Demetrio Ramírez Flórez demandó a Valerus Compression Services Limited Partnership para que se declarara la ineficacia del oficio N°. VCLP-012-2011, mediante el cual se dio por terminada la relación laboral, y que ‹‹consecuencialmente se convierte en obstáculo para ejecutarlo, puesto que se violó el trámite para dar por terminado el contrato de trabajo en período de prueba››; igualmente pretendió que se le indemnizara todos los daños y perjuicios tanto materiales (daño emergente y lucro cesante), morales y ‹‹a la experiencia profesional›› ocasionados a él y a su núcleo familiar.


Pidió 400 SMMLV por perjuicios morales; para Eliana María Muñoz Escobar en calidad de compañera permanente 300 SMMLV; para sus tres hijos Y.A., G.P.R.G. y L.M.R.M., 300 SMMLV, sin perjuicio de un mayor valor que resultare de la aplicación de las reglas de la equidad, de la ley y la jurisprudencia.


En punto a los perjuicios materiales teniendo en cuenta su edad, 39 años; su vida probable de 36; los ingresos correspondientes a $7.835.000, calculó como indemnización vencida o consolidada por valor de $ 416.351.400; y como indemnización futura la suma de $ 182.723.007, las costas y agencias en derecho.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que ingresó a laborar mediante un contrato laboral a partir del 14 de febrero de 2011 como Técnico de Campo Internacional Nivel I; que el 23 de febrero de 2011, mediante el oficio No. VCLP-012-2011, se le dio por terminada la relación de trabajo, aun cuando el mismo no se había empezado a ‹‹ejecutar física ni mentalmente››.


Expuso que el período de prueba que se acordó en el contrato firmado el 14 de febrero de 2011, fue de dos meses y para la época de los hechos, no había iniciado sus labores, es decir materialmente no se le asignó ni comisionó para un determinado lugar o para un cargo concertado, de modo que no se cumplió con la finalidad de dicha institución jurídica, a fin de medir las capacidades del trabajador, anotó que previo a ser contratado por la llamada a juicio se desempeñaba en Woop Groups Colombia S.A., como Técnico Instrumentalista desde 2007, vinculación que se le renovaba mediante otrosí; y renunció el 14 de febrero de 2011, al contar con una mejor oferta laboral.


Añadió que si bien, el sitio de desempeño de sus funciones fue alterado, como se le expuso en la carta de terminación, es una carga que no le correspondía soportar; destacó que esa decisión generó el incumplimiento de este, pues nunca estuvo en período de prueba, y que esa decisión le generó perjuicios de orden subjetivo y objetivo, los cuales deben ser indemnizados plenamente.


Refirió que debido a la no ejecución del contrato laboral, se le impidió obtener un mejor nivel de vida, se le fracturó su estabilidad laboral por cuanto él se venía desempeñando en otro empleo; y que además se afectó el bienestar de su núcleo familiar, en tanto era el encargado de proveer la educación y formación profesional de sus hijos.



Al contestar Valerus Compression Services Limited Partnership, solo admitió la fecha de inicio de la relación laboral, así como el cargo; negó los demás. Indicó que el 14 de febrero de 2011, el vínculo laboral tuvo plena vigencia para efectos salariales y de seguridad social, como se evidenciaba en el contrato laboral y en las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social; refirió que en el improbable evento de que se determinara que el vínculo laboral no podía finalizarse de manera unilateral en el período de prueba; la única indemnización procedente sería la correspondiente a la de terminación del contrato sin justa causa, que comprende el daño emergente y el lucro cesante pero ‹‹nunca los supuestos perjuicios objetivos y subjetivos››.


Se opuso a la prosperidad de las pretensiones e iteró la carencia de fundamento jurídico y fáctico respecto de la solicitud de perjuicios, a la experiencia profesional e indemnización futura, inexplicablemente tasados por el demandante para él, su compañera permanente y sus hijos, en tanto que la legislación laboral solo prevé este concepto para los eventos en los que se presente culpa patronal.


Propuso la excepción previa de falta de competencia y de fondo las de ‹‹INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES RECLAMADAS››, ‹‹EFICACIA DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN PERÍODO DE PRUEBA››, ‹‹INEXISTENCIA DE CAUSACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES, MORALES, DAÑO A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL E INDEMNIZACIÓN FUTURA, POR PARTE DE MI REPRESENTADA››, ‹‹COBRO DE LO NO DEBIDO››, ‹‹PRESCRIPCIÓN››, ‹‹BUENA FE››, ‹‹GENÉRICA›› (fs.º 41-46).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, en providencia del 19 de septiembre de 2012 (f.°137 - CD), resolvió:



PRIMERO: DECLARAR la terminación del contrato de trabajo del señor L.D.R.F. sin justa causa por las motivaciones de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a pagar por perjuicios materiales al demandante Luis Demetrio Ramírez Flórez, la suma de $114’547.700 por lucro cesante, teniendo en cuenta los salarios dejados de percibir desde la desvinculación, hasta el momento de esta sentencia; por perjuicios M. (sic) el monto de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para la señora E.M.M.E. y el monto de diez salarios mínimos legales vigentes para el menor, hijo del demandante, L.M.R.M. por las motivaciones presentes.

Las anteriores condenas, deberán efectuarse los pagos dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria sentencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte vencida por las explicaciones dadas en este fallo



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 23 de agosto de 2013, por apelación de la sociedad accionada, confirmó la decisión del a quo e impuso costas a la accionada (f.º 83-84 CD).


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el juez plural planteó como problema jurídico verificar si en materia laboral procede la condena por perjuicios de todo orden, cuando se presenta terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo por parte del empleador, diferente a la contemplada en el artículo 64 del CST, en tanto que de conformidad con el artículo 80 ibídem, la legislación laboral no contempla la indemnización integral de perjuicios,



De encontrarse una respuesta afirmativa se verificará si en el asunto de marras se produjeron perjuicios materiales y morales al actor y a su núcleo familiar; de considerarse que la condena por estos últimos es procedente y, que constituye materia de decisión en cuanto a su núcleo familiar; como consecuencia de la terminación durante el período de prueba pactado del contrato de trabajo suscrito entre aquel y la empresa...

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