SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67731 del 16-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Julio 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 67731 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.Z.O.
Aprobado Acta No. 221
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación presentada por C.A.R.M., contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual le negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, en el asunto penal por el cual fue condenado.
ANTECEDENTES
- El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, condenó a C.A.R.M. a cincuenta (50) meses de prisión por el delito de hurto agravado el 28 de mayo de 2010, decisión que fue apelada y modificada por el Tribunal Superior de Cali en el sentido de imponer tan sólo treinta y tres (33) meses y tres (3) días de prisión, la cual se encuentra cumpliendo en la Cárcel de Villahermosa de Cali
2. El 15 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad negó la concesión del mecanismo de vigilancia electrónica solicitado, bajo el argumento que no satisface el requisito subjetivo previsto en el art.38-4 del C.P. que señala: “que el desempeñó personal laboral, familiar, o social del condenado permita al J. deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena”, decisión contra la que el interesado interpuso el recurso de reposición.
3. Señala el accionante que el 11 de marzo siguiente la J. Veintidós Penal del Circuito de Cali confirmó la aludida decisión con fundamentos “meramente subjetivos y reglas de derecho de inferior categoría” que, de un lado, no consultan los “principios vinculantes y superiores” del derecho penal de acto, favorabilidad, legalidad y proporcionalidad de la sanción penal y, de otro, desconocen que la mera gravedad y modalidad de la conducta no son suficientes para negar el sustituto solicitado, pues debe analizarse las circunstancias personales y sociales del sentenciado.
Acude a esta acción constitucional teniendo en cuenta que primero, el J. de Control de Garantías consideró que no era un peligro para la comunidad y, por lo mismo, no le impuso medida de aseguramiento; segundo, se presentó a todas las audiencias dentro de proceso penal que se adelantó en su contra; tercero, los hechos ilícitos por los que fue condenado acaecieron entre los años 2006 y 2007 y con posterioridad a los mismos laboró en actividades lícitas y, cuarto, su conducta dentro de penal ha sido “intachable” , por lo que solicita se declare la nulidad de las aludidas decisiones y se ordene a las autoridades judiciales demandadas le concedan el sistema de vigilancia electrónica.
4. El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 16 de mayo de 2013 negando la demanda de amparo.
Expuso que el escenario natural para discutir el aspecto que propone el accionante en lo que hace a la concesión del mecanismo de vigilancia electrónica como sustituto de la prisión intramural, lo es necesariamente el propio proceso penal en la fase de la ejecución de la sentencia, razón por la que el juez constitucional no puede determinar si el J....
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