SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00164-01 del 23-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873975396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002015-00164-01 del 23-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002015-00164-01
Fecha23 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4676-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC4676-2015

Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00164-01

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil catorce)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 17 de marzo de 2015, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó la tutela de Alba María Moreno Borda frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías, siendo vinculados F.A.V.R. y G.J.Z..



ANTECEDENTES


1.- Actuando a través de apoderado, la accionante sostiene que le fueron transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


2.- Atribuye la vulneración al auto que no concedió la alzada respecto de la sentencia proferida en la unión marital de hecho que le inició Fabio Antonio Vaquero Rodríguez.


3.- Sustenta el reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 a 11):


  1. Que la acusada dictó fallo estimatorio (17 oct. 2014), que tardó en ser notificado debido al paro judicial (20 al 22 en. 2015).


  1. Que se denegó por extemporánea la apelación (27 en. 2015).


  1. Que concertó con su apoderado que ella «controlaría los movimientos del proceso, informando lo pertinente, pues la prestación de los servicios obedece a una ayuda ad-honorem».


  1. Que por ello, acudió a la secretaria del Despacho a tomar copia del expediente, siendo aprovechada la oportunidad para divulgarle irregularmente la providencia (16 en. 2015), aun cuando no tiene estudios legales.

  2. Que tal enteramiento carece de validez, pues, debió hacerse al mandatario.

4.- Pide, en consecuencia, dejar sin efecto la determinación cuestionada (folio 10).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES


El Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías adujo que se pretende restar valor al trámite con el objetivo de revivir términos precluidos, además, la inconforme no agotó ninguna defensa frente al auto que impidió la instancia (folios 61 a 63, cuaderno 1).


Gustavo Jaramillo Zuluaga se opuso al auxilio porque existe constancia suscrita por A.M.M.B. sobre su conocimiento del proveído (16 en. 2015), y el edicto se fijó de manera subsidiaria para los demás sujetos procesales (folios 74 a 75, ibídem).


El otro vinculado no se pronunció.


FALLO DEL TRIBUNAL

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