SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92446 del 13-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92446 del 13-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92446
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8750-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP8750-2017

Radicación n° 92446

Acta 190

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado de W.A.A.J., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y defensa material, trámite que se hizo extensivo a los sujetos procesales e intervinientes del proceso penal seguido en contra del accionante.


1. LA DEMANDA

De los hechos consignados en el escrito de tutela se pueden extraer como relevantes para el presente asunto los siguientes:

1. El accionante fue capturado el día 31 de octubre de 2014 por haber causado lesiones de consideración a otra persona, y en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de garantías le fue imputado el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, diligencia en la cual el indiciado aceptó los cargos imputados por la Fiscalía 174 seccional delegada de Cali.

2. Previamente y antes de la celebración de la audiencia, el accionado por decisión de la Fiscalía fue llevado al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, por presentar síntomas de “trastorno mental”, cuyo diagnóstico señaló que no se encontraba con síntomas psicóticos y le fue prescrito solicitar cita por psiquiatría forense.

3. Señala el libelista que en la audiencia el fiscal solicitó al Juzgado un receso para que el indiciado reflexione sobre la aceptación de cargos pues se encuentra “aparentemente ido, no coordina sus actos, pero se encuentra bien”. Que el señor A.J., volvió a ser interrogado por el J. de Garantías sobre si aceptaba los cargos y su defendido los aceptó, “pero es aquí donde entra en juego la irregularidad porque el J. no interrogó al procesado si la aceptación de cargos que estaba haciendo la realizaba de manera LIBRE, CONSCIENTE, VOLUNTARIA, DEBIDAMENTE INFORMADA, ASESORADA POR LA DEFENSA, interrogatorio que es imprescindible a las luces del artículo 131 de la ley 906 de 2004

4. Informa que el proceso correspondió por reparto al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, quien señaló el día 13 de julio de 2016 para realizar la audiencia de individualización de pena y sentencia, ante el cual formuló la solicitud de nulidad de la actuación por violación de garantías procesales, que fue negada por el J. de conocimiento y apelada ante el superior, siendo resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que resolvió la alzada confirmando la decisión del a quo.

En consecuencia solicita el amparo de los derechos reclamados y como consecuencia de ello, se ordene al ente judicial accionado que declare la nulidad de la actuación desde el momento anterior al cual el señor A.J., aceptó los cargos.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías:

El titular del Despacho anotó que efectivamente allí se tramitó audiencia preliminar concentrada en la cual la Fiscalía 174 Seccional de esa ciudad solicitaba la realización de las audiencias de legalización de captura en flagrancia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del ciudadano W.A.J., por la conducta de homicidio simple en grado de tentativa.

Agrega que el accionante fue asistido en dicha audiencia por el Dr. B.G.G. en calidad de defensor contractual.

Frente a la formulación de la imputación, señaló:

“La judicatura, encontrando la formulación realizada por el Fiscal delegado ajustada a derecho, le pregunta en garantía de entendimiento al señor W.A.A.J. si ha entendido la imputación formulada momento en que el imputado libremente contesta haber entendido la formulación, seguidamente se le garantiza el conocimiento de sus derechos estatuidos en los artículo 8 y 131 del CPP, dándole a conocer que el aceptar cargos era auto incriminarse impidiendo tener un juicio público, seguidamente se otorga un receso para efectivizar la asistencia técnica de su abogado de confianza, luego de que es asesorado por el defensor D.B.G.G. y teniendo presente la manifestación previo a darle a conocer sus derechos, de haber entendido la imputación, se le pregunta si acepta o no los cargos, manifestando en forma repetida que aceptaba, momento en el que el fiscal solicita un receso para garantizar nuevamente la asesoría jurídica con el abogado para que tomara una decisión en forma libre y de manera voluntaria.

Agotado el receso y existiendo la manifestación del togado defensor de haber asesorado a su prohijado, pero la insistencia de aceptar cargos, se le vuelve a preguntar si entendió y comprendió la imputación teniendo presente el concepto de psiquiatría presentado como elemento material de prueba le pregunta al señor W.A.A.J. si acepta o no acepta los cargos, manifestando a viva voz el haber entendido por lo que acepta la imputación.”

Refiere que lo relacionado desvirtúa la afirmación del actual defensor, y que con base en el informe médico psiquiátrico el cual indica que “el valorado es coherente y relevante sin delirios, alerta orientado, con estado mental bueno” dicha instancia se adentra a realizar las audiencias en contra del accionante.

Señala que es de mala interpretación, decir por parte del abogado accionante que el señor A.J. se encontraba en la audiencia “aparentemente ido, no coordinaba sus actos, pero se encuentra bien”, lo que se refirió era “a estar somnoliento” situación que es diferente a no comprender lo que se le estaba informando.

Solicita se declare la improcedencia de la acción ante la inexistencia de afectación a derechos fundamentales con el actuar procesal agotado.

2. La Fiscalía 20 Seccional de Cali informa que luego de abierta la noticia criminal 760016000193201438956 para investigar la presunta comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, asunto con ciudadano detenido en flagrancia, la fiscalía solicitó la valoración médica-psiquiátrica de urgencias en establecimientos de salud y posteriormente valoración psiquiátrica al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en aras de establecer si el procesado se encontraba en algún estado de alteración de la consciencia y concluye que adjunta las valoraciones médicas y el peritaje realizado por dicho instituto.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Corte competente para conocer de la petición de amparo al tenor del Decreto 1382 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR