SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67499 del 20-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873975502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67499 del 20-06-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Junio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67499

TUTELA No. 67499

YOLIMA DEL ROCÍO HERNÁNDEZ OLIVERA


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 191







Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).






V I S T O S






Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el S. Municipal de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué, contra la sentencia del 16 de mayo de 2013 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo para los derechos fundamentales de hábeas data, petición y trabajo de la ciudadana Y.D.R.H.O., en actuación que se reclama frente al Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y el recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA










La ciudadana Y.D.R.H.O. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, hábeas data, petición y trabajo que considera vulnerados por la Secretaría Municipal de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué, el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.



























Como sustento de sus pretensiones refiere la accionante que en abril de 2012 se le extravió la licencia de conducción para vehículo, por lo que en ese mismo mes solicitó el duplicado ante la Secretaría de Tránsito de Ibagué, sin que ello hubiese sido posible por cuanto se le indicó que la licencia no aparece registrada en las bases de datos del Ministerio de Transporte y la oficina mencionada, situación que igualmente se presenta con su licencia para conducir motocicleta, sin que le sea posible desde entonces hacer uso de estas.




A., que las licencias le fueron legalmente expedidas por la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Ibagué en octubre de 2009, resultándole inadmisible la sugerencia que se le hizo en el organismo de transito en el sentido de realizar nuevamente el trámite para acceder a la licencia.




Agrega, que después de acudir en repetidas ocasiones a la Secretaría de Tránsito de Ibagué para obtener una solución a su problema, el 6 de noviembre de 2012 formalizó sus reclamos mediante una petición con copia al Ministerio de Transporte, la cual fue respondida el 20 de noviembre de 2012 con simples evasivas, toda vez que solo le allegaron comunicaciones internas haciéndole saber que no había sido posible ingresar la información de sus licencias en la página del RUNT por encontrarse detenido el proceso, debiendo estar a la espera de la autorización que al respecto diera el Ministerio de Transporte.



Indica, que el 4 de febrero de 2013 nuevamente elevó solicitud ante la autoridad de transito, pero otra vez se le respondió con evasivas mediante oficio del 25 del mismo mes y año al señalarse que no se había encontrado la información en el sistema.



Asimismo, precisa que ante peticiones presentadas ante el Ministerio de Transporte, la Coordinadora del Grupo de Tránsito Terrestre de dicha entidad le indicó en oficio del 2 de abril de 2013, que la responsabilidad en la migración de la información es del RUNT y que el proceso se encuentra culminado.




En tales condiciones, solicita que se ordene a las accionadas realizar las gestiones para cumplir sin más dilaciones el trámite necesario para el reporte inmediato de sus licencias de carro y motocicleta en el registro nacional de conductores de la página web del Ministerio de Transporte, así como en las demás bases de datos que resulten indispensables...

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