SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01608-01 del 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01608-01 del 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-01608-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13269-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13269-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01608-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el tres de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por AMC Juices S.L., contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio Internacional –Sede Bogotá, Colombia; trámite en el que se dispuso la vinculación de todos los intervinientes en el proceso de arbitraje objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la sociedad extranjera accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de la garantía al debido proceso, que considera vulnerada por la oficina accionada al emitir el laudo arbitral que resultó desestimatorio de sus pretensiones e incurrir para ello, en un defecto fáctico consistente en una indebida valoración probatoria; aunado a la falta de motivación en la decisión y la equivocada interpretación de la ley aplicable.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y en consecuencia, «se deje sin efectos el laudo final de fecha 12 de octubre de 2017, notificado el 31 de octubre de 2017 emitido dentro del proceso de arbitraje CCI No. 22379/ASM/JPA.»

B. Los hechos


1. Productos Florida S.A. –como sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica celebró contrato (2014-FP-JC-24) con la aquí accionada, en el año 2014, en el que se consignó que la primera ostentaba la calidad de vendedora, y la segunda, compradora; consistente en el “suministro de concentrado de congelado de piña”.


2. Luego, el 23 de junio de 2015, entre las mismas partes celebraron el contrato 2015-FPJC-42, que consistió en el “suministro de jugo aséptico de piña en good pack bins”. En ambos negocios jurídicos se estableció en la cláusula séptima que las controversias serían decididas por un Tribunal Arbitral según las reglas del Arbitraje Internacional y en la décima, que «tanto la validez, como el efecto de este contrato serán interpretados de acuerdo y conforme a las leyes de la República de Costa Rica (…).»


3. El 4 de noviembre de 2016, Productos Florida S.A. (de Costa Rica), radicó ante la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional solicitud de arbitraje internacional, en la cual convocaba a AMC Juices S.L. (de España).


Las pretensiones presentadas, en resumen, consistieron en declarar que durante la ejecución de los contratos denominados 2014-FP-JC-24 y 2015-FP-JC-42, la demandante cumplió con sus obligaciones, mientras que la parte contraria, las desatendió, más concretamente, referente al pago de facturas generadas por los envíos de producto a la demandada; y que a raíz del incumplimiento grave de AMC, la actora, «como parte cumpliente, dejó de cumplir sus obligaciones al amparo del derecho que le asiste»; en consecuencia, pidió la resolución de los dos contratos mentados, así como el pago de las facturas debidas con Nos. FPP1600151, FFP1600100 y FPP1500778, daños y perjuicios causados, y costos procesales.


En la referida solicitud, la demandante, en síntesis, propuso someter la disputa ante un único árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes, bajo el idioma español y con sede en San José -Costa Rica-, o, en su defecto, en el lugar que dispusiera la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.


4. Mediante comunicación de 10 de noviembre de 2016, la Secretaría de la entidad notificó la solicitud de arbitraje a la demandada a fin de que se pronunciara sobre las propuestas.


5. El 13 de diciembre de esa anualidad, la tutelante informó estar de acuerdo con los dos asuntos iniciales; sin embargo, solicitó prórroga para allegar la contestación.


6. Otorgado un término, dentro de la oportunidad, la demandada allegó la aludida contestación, a su vez, presentó demanda de reconvención y manifestó no estar de acuerdo con la Sede sugerida.


Al demandar en reconvención, sus pretensiones consistieron:


«1) Que se declare que PRODUCTOS FLORIDA, S.A. ha incumplido sus obligaciones contractuales en relación con el contrato de concentrado de piña aportado como Documento

FP-1 de la solicitud de arbitraje.

2) Que se declare que la resolución contractual promovida por AMC JUICES, S.L. es conforme a Derecho con base en tal incumplimiento.

3) Que se declare la obligación de PRODUCTOS FLORIDA, S.A. de resarcir a AMC JUICES, S.L. por daños y perjuicios sufridos consistentes en el sobrecoste de las compras de reemplazo a las que se vio forzada AMC JUICES, S.L. como consecuencia del incumplimiento contractual en la cuantía en la que prudencialmente se han fijado de 320.052 USD.

4) Que se condene a PRODUCTOS FLORIDA, S.L. a pagar a AMC JUICES, S.L. la referida cantidad de 320.052 USD y, en el caso de que se declare la existencia de algún crédito por parte de PRODUCTOS FLORIDA, S.L. frente a AMC JUICES, S.L. como consecuencia de las pretensiones formuladas en la solicitud de arbitraje, que se declare la compensación de tal crédito y, en consecuencia, su extinción, con el crédito ostentado por AMC JUICES, S.L. frente a la misma por daños y perjuicios, y se condene a PRODUCTOS FLORIDA, S.L. a abonar a AMC JUICES, S.L. el sobrante a su favor que exista tras practicar la referida compensación.

5) Que se condene a PRODUCTOS FLORIDA, S.L. al pago de los costes y gastos del arbitraje».


7. El 13 de enero de 2017, la Secretaría señaló que, en vista de que las partes no designaron el árbitro único ni llegaron a un acuerdo respecto de la sede del arbitraje, la Corte procedería a nombrar el árbitro que dirimiría el asunto.


8. El 26 de enero siguiente se informó a los dos extremos que la Corte, había fijado la sede del arbitraje en Bogotá, D.C. (Colombia).


9. El 9 de febrero de la misma anualidad, se les comunicó la elección del árbitro único, esto fue, Anne Marie Mürrle Rojas, de nacionalidad colombiana.


10. Tras agotarse el debate probatorio, el 27 de junio del año pasado, las contendientes presentaron sus escritos de alegatos.


11. Finalmente, el 12 de octubre de 2017, el Tribunal de Arbitramento profirió el laudo en el que resolvió:

«Primero: Declarar no probadas las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación alegadas por AMC.

Segundo: Declarar que durante la ejecución del Contrato 1, Productos Florida cumplió con las obligaciones asignadas a ella.

Tercero: Declarar que durante la ejecución del Contrato 2, Productos Florida cumplió con las obligaciones asignadas a ella.

Cuarto: Declarar que durante la ejecución del Contrato 1, AMC incumplió con su obligación de pagar el precio de los envíos de producto en los términos pactados.

Quinto: Declarar que durante la ejecución del Contrato 2, AMC incumplió con su obligación de pagar el precio de los envíos de producto en los términos pactados.

Sexto: Declarar que debido al incumplimiento grave de AMC de la obligación de pago de las facturas emitidas en los términos pactados en el Contrato 1, Productos Florida, como parte “cumpliente”, dejó de cumplir con sus obligaciones al amparo del derecho que le asistía.

Séptimo: Declarar la resolución del Contrato 1 por incumplimiento de AMC.

Octavo: Declarar la resolución del Contrato 2 por incumplimiento de AMC.

Noveno: Condenar a AMC a pagar a Productos Florida el valor de la factura FPP1600151 por la suma de cuarenta mil doscientos treinta y tres Dólares con sesenta centavos (US $ 40.233,60) más intereses a la tasa prime rate vigente durante la mora, desde el 30 de abril de 2016 hasta que se realice el pago del principal.

Décimo: Condenar a AMC a pagar a Productos Florida el valor de la factura FPP1600100 por la suma de cuarenta mil doscientos treinta y tres Dólares con sesenta centavos (US $ 40.233,60) más intereses a la tasa prime rate vigente durante la mora, desde el 29 de febrero de 2016 hasta que se realice el pago del principal.

Undécimo: Condenar a AMC a pagar a Productos Florida el valor de la factura FPP1500778 por la suma de ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta Dólares (US $ 85.840,00) más intereses a la tasa prime rate vigente durante la mora, desde el 30 de noviembre de 2015 hasta que se realice el pago del principal.

Duodécimo: Denegar las pretensiones f), l), m), n) y o) de la Demanda.

Décimo tercero: Denegar las pretensiones 1), 2), 3) y 4) de la Demanda Reconvencional y las pretensiones 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 8) de la Contestación de la Demanda.

Décimo cuarto: Condenar a AMC a asumir el cien por ciento (100%) de sus costos legales y el ochenta por ciento (80%) de los costos administrativos...

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