SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73069 del 13-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73069 del 13-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8908-2017
Fecha13 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73069

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8908-2017

Radicación n.° 73069

Acta Extraordinaria n. º 66

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de M. RAMOS RINCÓN contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL- BATALLÓN DE INTENDENCIA No 1 “LAS JUANAS”, FAMISANAR EPS, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A y el BANCO BBVA.

  1. ANTECEDENTES

M.R.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

[…] indicó que labora para el Batallón de Intendencia No 1 “Las Juanas” desde el 29 de enero de 2006, y desde abril de 2013 padece dolor lumbar con predominio axial, por lo que consultó a su EPS, la cual ha expedido las incapacidades respectivas en cada contingencia durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Agregó que FAMISANAR EPS, el 26 de mayo de 2014, expidió concepto de rehabilitación no favorable, y que las diferentes incapacidades fueron presentadas a su empleador para el correspondiente pago. Señaló que el 05 de febrero de 2015 PORVENIR S.A la calificó con una pérdida de capacidad laboral del 42.34% de origen común y con fecha de estructuración 03 de julio de 2014. Presentó inconformidad contra tal calificación, por lo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, mediante dictamen del 28 de mayo de 2015, resolvió confirmar el origen, aumentó el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral a 44.99% y modificó la fecha de estructuración al 22 de mayo de 2015. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez de Bogotá mediante dictamen del 22 de noviembre de 2015, confirmó el dictamen emitido por la Junta Regional.

A partir del mes de agosto de 2015 no le han sido reconocidas las incapacidades expedidas por la EPS. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez no tuvo en cuenta el origen de la enfermedad hipoacusia neurosensorial, bilateral, como laboral, a pesar de que el informe advierte que utiliza protectores auditivos, lo que denota que su puesto de trabajo tiene contaminante auditivo. La Junta Nacional de Calificación tampoco tuvo en cuenta que su diagnóstico no permite reubicación o reintegro laboral funcional a futuro, dada su incapacidad permanente parcial.

Aseguró que no tiene ingresos económicos que le permitan mantener una vida digna dada su condición de salud que viene deteriorándose de manera progresiva. Dijo que el Ejército le consigna su salario y las incapacidades en una cuenta de nómina del BANCO BBVA el cual, sin autorización, ha venido descontando los valores mínimos que son consignados para el pago de las deudas adquiridas por la tarjeta de crédito, dejándola sin sustento».

En virtud de lo anterior, solicitó «…que ordene a quien corresponda el reconocimiento y pago de las incapacidades pasadas presentes y futuras (…) teniendo en cuenta que no existe concepto favorable de rehabilitación y ha sido calificada la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje inferior al 50%.

[…] se ordene realizar una calificación integral por parte de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, teniendo en cuenta sus diferentes diagnósticos y verifiquen el origen de la enfermedad, sin costo alguno para la tutelante.

[…] se ordene a la EPS, continuar con los tratamientos y cirugías correspondientes hasta su rehabilitación, pensión o retiro.

[…] se ordene a la EPS, no negar las incapacidades dadas por los galenos (…), pues ellos tiene las razones para otorgarlas.

[…] se ordene a la EPS, que debido a su posición dominante frente a sus empleados, no de directrices, que ordenen el no otorgamiento de incapacidades a la tutelante por el mismo síntoma.

[…] se ordene al BBVA abstenerse de descontar de la cuenta de nómina de la señora MARLENY RAMOS RINC[Ó]N, los dineros mínimos que le sean consignados por sus salarios o incapacidades.

[…] ordene realizar el reconocimiento y pago de sus incapacidades pasadas presentes y futuras, y las mismas sean consignadas en cuenta diferente a la que ella tiene reportada ante la empresa en el BBVA. Para lo cual se aportará nueva cuenta.

[…] se ordene al BBVA la devolución de los dineros descontados de la cuenta de nómina de la señora MARLENY RAMOS RINC[Ó]N ya que hacían parte de su congrua subsistencia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 21 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

La Directora de litigios de PORVENIR S.A solicitó la vinculación de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A ya que a partir del 1º de enero de 2010 se encuentra a cargo del seguro previsional de los afiliados de HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A hoy PORVENIR S.A, por lo cual dicha aseguradora tiene interés en el resultado de la presente acción, hecho que acaeció el 31 de marzo, según se desprende del auto visible a folio 298 del plenario.

Dijo además que solo existe un evento en que los fondos privados reconocen un subsidio equivalente (ni siquiera es una incapacidad como tal) y ocurre cuando el fondo aplaza la calificación del actor, en espera de una eventual rehabilitación, situación que en este asunto no se presentó; que en el caso de la petente existe concepto desfavorable de rehabilitación y además ya fue calificada su pérdida de capacidad laboral. (fols. 153 a 164)

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá expresó que la acción de tutela va encaminada al reconocimiento de prestaciones económicas, como lo es, el pago de incapacidades, circunstancia ajena a sus competencias, y entre sus funciones le corresponde a través de un procedimiento técnico especializado, determinar la calificación de pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración. (fols.186 a 188)

El Comandante de Intendencia No 1 “Las Juanas” sostuvo que ha dado cumplimiento a la ley, por cuanto ha mantenido a la trabajadora vinculada a la institución, en virtud de un contrato de trabajo; realizó el pagó el salario completo a la actora hasta el día 636 de incapacidad, excediendo la responsabilidad del empleador, y ha generado el pago de los aportes a salud y pensión. Además que en la presente acción no se cumple el presupuesto de inmediatez por cuanto no existe motivo para la inactividad de la tutelante, ya que los actos que supuestamente vulneran sus derechos fundamentales datan del 31 de agosto de 2015. (fols. 189 a 199)

El apoderado judicial de FAMISANAR EPS alegó que en relación al pago de las incapacidades superiores a 540 días, dicha obligación recae sobre el Fondo de Pensiones; que solicitó a través de derecho de petición al Ministerio de Salud, las pautas correspondientes para el pago de incapacidades superiores a 540 días, que en virtud de ese pedimento, el 26 de diciembre de 2016, la entidad indicó que a la fecha no existe reglamentación ni disposiciones legales que hagan exigible el pago de incapacidades superiores a 540 días, por lo cual a la fecha el pago de tales prestaciones no está a cargo de la EPS, por lo que considera que la entidad legitimada y obligada a satisfacer las pretensiones es el fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado, esto es Colpensiones y no la EPS. (fols. 217 a 224)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este...

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