SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101555 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873975852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101555 del 27-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101555
Número de sentenciaSTP16640-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2018











JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16640-2018

R.icación n.° 101555

(Aprobado Acta No. 392)



Bogotá. D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por CAMILO ANDRÉS E.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, entre otros accionados.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante expresó que el 30 de abril de 2012 fue condenado a la pena de veintiséis años y ocho meses de prisión por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, sentencia que recurrió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma localidad.


Manifiesta que «pasado un mes después del día 28 de mayo de 2012, o sea un mes después aparese (sic) la condenatoria en segunda instancia modificada para una condena de 20 años la cual profirió el TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO META la cual aparese (sic) activa o sea la que estoy purgando desde la fecha antes mencionada pero respecto a este motivo me estoy viendo perjudicado».


Sostiene que cumple los requisitos para acceder a los beneficios administrativos y la reclasificación de la fase de internamiento, manifestándoselo al “Juzgado Cuarto” sin que se pronunciara al respecto.


Por otra parte, dice que fue trasladado de establecimiento penitenciario a la ciudad de Ibagué y a la fecha no ha sido enviado el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad1.

RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADOS


1.- El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dio a conocer que luego de consultar la base de datos del Sistema Siglo XXI, concluyó que no vigila alguna pena en contra del accionante y en consecuencia, solicita su desvinculación2.


2. La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, manifestó que actualmente el proceso contra E.C. se encuentra pendiente de surtir el recurso de apelación desde el año 2012, sin que tenga información adicional3.


3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, respondió al llamado constitucional e informó los pormenores procesales que llevaron a concluir con la sentencia condenatoria en contra del accionante y resaltó que «en la actualidad las diligencias reposan en la Secretaría de esa Corporación, correspondiéndole por reparto al Magistrado sustanciador Dr. J.D.T.L., pendiente de la resolución del recurso de apelación propuesto contra la sentencia condenatoria proferida por este Despacho»4.


4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del Magistrado Ponente, admitió que en su despacho se encuentra el proceso que se identifica con el radicado 50001 6000 564 2012 02127 01; que ingresó el 25 de mayo de 2014 pendiente de desatar la alzada contra la sentencia condenatoria.


Añadió «se resalta que el reparto del referido proceso fue efectuado el 25 de mayo de 2014 e ingresó al Despacho cuatro días después, encontrándose actualmente en el turno No. 7 de procesos tramitados bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, pendientes para resolver la alzada».


Explicó que por autos calendados del 11 y 19 de junio de 2018, dispuso darle a conocer al procesado la situación en la que se encuentra su proceso.


Respecto a la mora judicial informó que:


«ello tiene como justificación la enorme carga laboral existente en este Despacho y que sigue aumentando, pues acorde con el último reporte de estadística del SIERJU, al finalizar el tercer trimestre de este año, se cuentan 433 procesos (16 tutelas, 2 disciplinarios y los demás procesos tramitados con Ley 906 de 2004 y ley 600 de 2000) pendientes por resolver, de los cuales se pudo evacuar en el referido lapso 126 actuaciones.


No obstante los ingentes esfuerzos para evacuar el mayor número posible de asuntos, y poner al día al Despacho, ello ha sido imposible pues apenas se logra atender las prioridades, como es la solución de hábeas corpus, acciones de tutela y solicitudes de libertad que incrementaron con la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016. Cabe agregar que el número de revisiones de proyectos de las decisiones que en procesos penales y acciones de tutela son elaboradas por los otros dos Magistrados de la Sala Penal de este Tribunal fue de 259 en total en el último trimestre.


Igualmente, se evacúa por la Sala un número aproximado de 5 a 6 acciones de tutela por día laborable, las que obligan permanentemente a suspender el estudio de las demás decisiones para darles prioridad por lo perentorio de sus términos.


I., no ha existido abulia o descuido en el trámite de los recursos de apelación interpuestos, pues bien puede verse que el despacho a mi cargo y en general la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Villavicencio, ha sido de los de mayor productividad en Colombia como refrenda el Consejo Superior de la Judicatura que indica que el referido (002 de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio) atendiendo egreso efectivo en el periodo comprendido entre enero a septiembre de 2014 fue el de mayor productividad a nivel nacional, según publicación efectuada en la página de la Rama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR