SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94745 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94745 del 19-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 94745
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17270-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17270-2017

Radicación 94745

(Aprobado Acta 356)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de E.D.L.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Director del EPMSC SINCELEJO, así como las partes e intervinientes del proceso reconocidas en la actuación descrita a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 19 de abril de 2017 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Sincelejo condenó a E.D.L.M. a 6 años y 2 meses de prisión y pago de multa de 78.99 smlmv, como coautor del delito de estafa masiva con circunstancias de agravación, en concurso heterogéneo con falsedad en documento público y privado, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. A la par, le sustituyó la pena de prisión intramuros por domiciliaria, condicionada a la suscripción de diligencia de compromiso en los términos establecidos en el artículo 38B, numeral 4º de la Ley 599 de 2000.

El apoderado de las víctimas apeló la anterior determinación respecto del monto de la pena, el subrogado otorgado y el pago de perjuicios. El 27 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo rechazó el recurso en lo referente a los dos primeros aspectos, por indebida sustentación, y la confirmó en cuanto al pago de los perjuicios. Por tal razón, éste promovió el recurso extraordinario de casación el cual fue remitido ante esta Sala.

Adujo el accionante que solicitó ante las autoridades judiciales accionadas la materialización de la sentencia de primera instancia, pues en su criterio, dicha decisión ya está ejecutoriada. No obstante, en auto del 8 de mayo de 2017, el Juez de Conocimiento resolvió desfavorablemente su solicitud, pues le indicó que no ha suscrito el acta de compromiso y tampoco cancelado la respectiva caución.

Ante tal negativa, el accionante le solicitó al Tribunal «que le informe al Juzgado de primera instancia que el recurso de apelación fue rechazado y, por ello, la decisión quedó en firme». Sin embargo, en auto del 13 de julio siguiente, esa Corporación judicial resaltó que mientras no suscriba la diligencia de compromiso y otorgue la caución respectiva, no era viable la materialización del traslado a su lugar de domicilio.

En auto del 19 de julio siguiente, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Sincelejo le reiteró a la parte actora que para disfrutar del beneficio, debe suscribir diligencia de compromiso en los términos establecidos en el artículo 38B, numeral 4º de la Ley 599 de 2000, obligación que garantizará mediante el pago de caución prendaria, lo cual no fue acreditado.

E.D.L.M. acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Indicó que ha transcurrido un lapso considerable para que se concrete el sustituto concedido, el cual «debió ejecutarse desde el instante en que se profirió la sentencia condenatoria».

En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades judiciales accionadas realicen los trámites pertinentes para que se ejecute la sentencia del 19 de abril de 2017 y, como tal, se ordene su traslado a su domicilio.

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