SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92583 del 20-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873975927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92583 del 20-06-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92583
Número de sentenciaSTP8820-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8820-2017

Radicación Nº 92583

Acta 195

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de las impugnaciones interpuestas por la accionante J.M.M.O. y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, contra el fallo de tutela proferido el 25 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior Manizales, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de que es titular la citada ciudadana, vulnerado por la mencionada entidad.

A la presente actuación fueron vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, la Caja de Compensación Familiar de Caldas -CONFA- y la Alcaldía y Personería Municipal de Manizales.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en los siguientes términos:

2.1. Expuso la libelista que es damnificada de la ola invernal derivada del fenómeno de la niña 2013 como consta en el certificado del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Alcaldía de Manizales, donde su vivienda quedó destruida por una avalancha en el barrio Bajo Galán, sector “El Maizal”, calle 31 casa 208.

Que tras los mencionados sucesos fue indebidamente registrada en el núcleo familiar de su madre, M.R.O.F. y su cónyuge J.E.A., lo que le ha generado inconvenientes para adquirir subsidio de vivienda en especie por parte del Gobierno Nacional.

Manifestó además que el 02 de agosto de 2016, por intermedio de la Personería de Manizales solicitó la individualización de su núcleo familiar ante el Departamento para la Prosperidad Social, la Caja de Compensación Familiar de Caldas –CONFA-, y el Ministerio de Vivienda, y aseguró que desde entonces ha estado recibiendo respuestas omisivas y dilatorias, en donde incluso, una entidad traslada a otra la competencia, dejándola en completa desprotección.

Que el 20 de octubre de 2016, conminó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la revisión del oficio 2016EE0086917, en virtud a la actualización de su núcleo familiar, y en ese mismo mes, el Departamento para la Prosperidad Social le comunicó que en virtud a la postulación para acceder al auxilio de vivienda: “no cumplo con los requisitos para vivienda gratuita” por haber sido ya “beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda”; respuesta en la que aparece erróneamente dentro de la base de datos de su madre M.R.O.F..

Por lo anterior, pide se tutelen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene corregir las bases de datos del DPS, CONFA y el Ministerio de Vivienda, a fin de aclarar e individualizar los integrantes de su núcleo familiar, para de esta forma evitar diferencias en los cruces de las bases de datos de las citadas autoridades.

Así mismo, se dispense al municipio de Manizales y al Ministerio de Vivienda, se adopten las medidas técnicas, presupuestales, administrativas y de todo orden a fin de acceder al subsidio de vivienda en especie 100% por parte del Gobierno Nacional, que garantice sus condiciones mínimas de vida y las de su núcleo familiar y pueda acceder a una vivienda digna.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones, en ejercicio del derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:

1. La R.J. del municipio de Manizales, luego de señalar que al ente territorial solo le compete elaborar los censos para identificar potenciales beneficiarios, indicó que en estos momentos el núcleo familiar de la accionante está conformado por su esposo y dos hijos, circunstancia que anteriormente no era así, motivo por el cual en el oficio 2016EE0086917 de septiembre 16 de 2016, se aclaró dicha situación.

Precisa que el rechazo a la postulación del subsidio de la accionante seguramente se debió a que el mismo se hizo con información de documentos desactualizados, esto es, cuando el municipio la registró el 11 de diciembre de 2013 en el hogar de J.E.A.V..

En ese orden, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que el municipio no ha vulnerado derecho de la accionante.

2. El Coordinador de Servicio de Vivienda de la Caja de Compensación Familiar de Caldas, precisó que las Cajas de Compensación respecto de los subsidios de vivienda de interés social con cargo al presupuesto de la Nación, actúan como operadoras del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de un contrato de encargo de gestión, el cual tiene por objeto el desarrollo de los procesos de divulgación, recepción de solicitudes, verificación, remisión de la información, entre otras, es decir, cumplen una función de intermediación, por tanto, la competencia para el otorgamiento de dichos beneficios está en cabeza de FONVIVIENDA.

Precisó que el rechazo a la postulación para subsidio de vivienda del actual núcleo familiar de la accionante obedece a que su hogar primario ya fue objeto del beneficio, Art. 2.1.1.2.1.2.9. del Decreto 1077 de 2015.

Aclaró finalmente que CONFA no es la responsable de la administración o actualización de las bases de datos de las cuales son elegidos los hogares potenciales beneficiarios de vivienda gratuita, pues para el caso de población damnificada lo es la Alcaldía Municipal, a través de la Caja de Vivienda Popular ahora en liquidación y la Unidad de Gestión del Riesgo Municipal, ya que esta elabora y administra los censos de los cuales el Departamento para la Prosperidad Social selecciona los hogares aspirantes al subsidio de vivienda en especie.

3. El Departamento para la Prosperidad Social manifestó que el programa de vivienda gratuita se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012, artículo 12 y su Decreto Reglamentario 1077 de 2015, en donde se establece el procedimiento y las competencias que tiene dicha entidad en la ejecución de los proyectos de vivienda, debiendo beneficiarse de forma preferente a la población que se encuentre entre otras afectada por desastres naturales.

Dijo que las personas que son objeto del beneficio del programa de subsidio familiar de vivienda en especie, deberán estar registradas en las bases de datos que administran cada una de las encargadas de este tipo de población y sobre las cuales el DPS realiza la identificación y selección de potenciales beneficiarios.

Que el trámite inicia con la información que reporta FONVIVIENDA, sobre los proyectos de vivienda que se encuentran disponibles para el programa, en qué departamento y municipio se encuentran ubicados, el número de viviendas que compone cada proyecto y su distribución dentro de los componentes de población, quedando clara que el DPS no determina la oferta de vivienda.

Recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios de acuerdo a las bases de datos oficiales, organizándose la lista de potenciales beneficiarios de acuerdo a la situación de pobreza y vulnerabilidad en órdenes de priorización establecidos para cada uno de los componentes poblacionales.

Continuó explicando que la competencia para adelantar la respectiva convocatoria y verificación de requisitos es exclusiva de FONVIVIENDA, sin que el DPS pueda influir en el procedimiento de verificación de requisitos de postulación, y finalmente es dicha entidad la que expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie.

Dijo que en el caso de la accionante, teniendo en cuenta la información reportada en la base de datos oficiales del programa, fue identificada como potencial beneficiaria del subsidio para el proyecto de vivienda Colón proyecto San Sebastián etapa IV, y posterior al proceso de identificación adelantado por la DPS, se remitió el listado a FONVIVIENDA para que realizara el procedimiento de postulación, cuyo resultado arrojó que incumplía con los requisitos para ser beneficiaria del subsidio, sin que el DPS conozca las razones por las cuales la accionante no continúo en el proceso de asignación del subsidio.

4. La Personería de Manizales dijo desconocer las...

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