SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93898 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93898 del 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93898
Fecha19 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17281-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP17281-2017

Radicación nº 93898

(Aprobado mediante A. nº 356)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por C.A.T.L. y E.A.G.M., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad. A.T. fue vinculado F.C., oficial mayor de dicho despacho judicial, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal 2011-00648.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se establece que contra E.A.G. MORALES se sigue un proceso penal por el delito de homicidio agravado, conforme con las previsiones de la Ley 906 de 2004. La defensa del referido ciudadano fue asumida por el abogado C.A.T.L..

Denuncian los peticionarios que el pasado 19 de julio de 2017, fueron convocados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento para continuar con el trámite de la audiencia preparatoria del juicio oral. Sin embargo, tras la instalación de dicha vista pública, el referido despacho judicial les notificó la revocatoria del poder conferido a C.A.T.L. y la designación de un abogado del sistema nacional de defensoría pública.

Así mismo, le notificó al profesional del derecho accionante que compulsaría copias para que el Consejo Superior de la Judicatura determine la configuración o no de alguna falta disciplinaria.

Refieren que el demandado no motivó su determinación. Simplemente se limitó a reseñar que debido a la inasistencia de la defensa a las audiencias programadas para el 16 de abril y 2 de mayo de 2017, su antecesor adoptó tales medidas correctivas.

No obstante, el abogado afirma que no recibió los telegramas de citación. La única comunicación data del 3 de mayo de 2017 y en ella se le requirió que justificara su inasistencia a la audiencia del día anterior. Aseguró que en la misma fecha presentó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio un escrito, por medio del cual informó que no fue debidamente notificado de la convocatoria.

Por lo demás, denuncian los accionantes que el funcionario F.C. se niega a entregarles copia de los documentos previamente autorizados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y, además, al ser cuestionado por esta actitud «responde de forma grosera y desafiante», indisponiendo a las partes y dificultando el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Con fundamento en los referidos hechos, acudieron al juez de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y defensa. En consecuencia, pidieron que se deje sin efecto la orden del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y se permita a C.A.T.L. continuar con la representación judicial de E.A.G.M..

Así mismo, requirieron que se anulen las dos sesiones de audiencia preparatoria que ya fueron celebradas y se ordene su realización en una sola.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 15 de septiembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos.

El Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo demandado y remitió copia del expediente, con el propósito de demostrar que los accionantes han dilatado el trámite de la audiencia preparatoria desde el 28 de junio de 2013, logrando que cuatro años después no haya culminado.

Reveló que el 18 de noviembre de 2015 decidió continuar con el procedimiento con la asistencia de un defensor público, pero, por solicitud de los peticionarios, el 30 de septiembre siguiente permitió que C.A.T.L. reasumiera la defensa.

Indicó, además, que las planillas de citación reflejan que los actores fueron debidamente notificados de la celebración de las audiencias y, así mismo, advirtió que la nulidad pretendida es improcedente, porque la no culminación de la audiencia preparatoria es atribuible exclusivamente a éstos, quienes pretenden invocar su culpa en provecho propio.

A la par, aportó copia del informe secretarial suscrito por el oficial mayor del despacho, a través del cual da cuenta de la solicitud de copias efectuada por el acusado y su defensa, así como de las indicaciones brindadas para que éstas fueran requeridas en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por ser la dependencia encargada de tramitar tal petición.

Igualmente, en dicho documento se dejó constancia de que las actas de audiencias fueron fotografiadas por el procesado y que, por vía telefónica, se comunicó al abogado cuál era el trámite que debía agotar para obtener copia de los registros audiovisuales de las audiencias.

A su vez, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio del Complejo Judicial de P. pidió que se le desvincule del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Advirtió que sus funciones se circunscriben a dar cumplimiento a lo ordenado por las autoridades jurisdiccionales.

Por lo demás, resaltó que las diferentes peticiones radicadas por los demandantes han sido contestadas oportunamente.

La Fiscalía 20 Seccional de Bogotá señaló que la decisión adoptada por el Juzgado accionado es...

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