SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51366 del 09-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873976115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51366 del 09-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 51366
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 412

Bogotá, D.C. nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor P.E.C.C., a través de apoderado judicial, contra el fallo del 26 de octubre de 2010, mediante el cual el Tribunal Superior de Ibagué negó la tutela a su derecho al debido proceso, reclamada contra la Contraloría Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. La demanda se fundamentó en lo siguiente:

(I) El actor estuvo vinculado al área administrativa del Ministerio de Educación, como servidor público en los cargos de pagador y auxiliar administrativo del Colegio Liceo Nacional[1].

(II) De conformidad con la Ley 715 de 2001 y el Decreto 3020 de 2002, el municipio adquirió la facultad de prestar de manera directa el servicio público de educación y adoptar la planta docente, con financiamiento de la Nación y con cargo al Sistema General de Participaciones.

(III) Una vez el accionante se desvinculó de la institución[2] al obtener su pensión, se abrió un proceso de responsabilidad fiscal en su contra por un presunto faltante de $ 3.936.961.oo, correspondiente al año 2005, siendo sancionad por la Contraloría, en las dos instancias.

Destaca que fue condenado sin que se acreditara su condición de servidor público, lo que estructura una vía de hecho por defecto orgánico que torna procedente el amparo invocado.

Demanda la protección de su derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia de ello se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso fiscal.

2. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Contraloría Municipal de Ibagué, solicitó negar las pretensiones. Explicó que la acción fiscal es de índole administrativa y, por tanto, se debió acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Hizo una reseña del trámite realizado, dentro del cual el actor ejerció sus derechos, advirtiendo que en este evento no se precisó cuál es el perjuicio irremediable para permitir la procedencia excepcional de la demanda.

Destaca la improcedencia del trámite de cara al principio de inmediatez, en tanto las acciones y omisiones presuntamente violatorias de los derechos fundamentales se materializaron el 27 de febrero de 2009.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal negó la protección porque la acción constitucional...

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