SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92482 del 20-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92482 del 20-06-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteT 92482
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8927-2017







PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP8927-2017 Radicación n°. 92482 Acta 195




Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS




Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, a través de apoderado, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso 2009-02602.

ANTECEDENTES



Señaló el accionante, que por hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2009, al interior del establecimiento carcelario de Sogamoso en el que le fueron halladas a él y otro interno, 118 gramos de cocaína y 143.62 gramos de marihuana, el Fiscal 23 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la ciudad en mención, le formuló imputación por la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravada.


Adujo que el ente acusador presentó escrito de acusación y las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, autoridad ante la cual, se realizaron las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, luego de lo cual se emitió el sentido condenatorio del fallo.


Indicó que el Juzgado en cita emitió sentencia el 29 de julio de 2010, en la que señaló en el acápite de dosificación punitiva que la conducta punible se encontraba descrita en el artículo 276 (sic) inciso primero, «aclarando que no podemos encuadrar los hechos, en el inciso 2 del citado artículo que consagra una pena más favorable, por cuanto la sustancia encontrada en el primer hallazgo superó los gramos establecidos de cocaína y sus derivados».


En consecuencia, lo condenó a 256 meses de prisión y multa de 2.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con el inciso primero del artículo 376 y el literal b del numeral 1 del artículo 384 del Código Penal, pese a que la pena imponer era la contemplada en el inciso tercero del artículo 376 ibídem.


Adujo que dicha decisión fue apelada en cuanto a la responsabilidad de los procesados y confirmada el 15 de febrero de 2011, por la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, sin que la aludida autoridad se hubiera pronunciado de forma oficiosa frente a la irregularidad de la pena impuesta.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad de las penas y en consecuencia, que se deje sin efecto la pena impuesta en la sentencia emitida el 29 de julio de 2010 y se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso que profiera una nueva sentencia en la que se imponga la sanción contemplada en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal, «bajo la consideración de que no opera el incremento del art. 384 numeral 1 literal b ibídem), quedando como pena única el máximo previsto en la ley, esto es 144 meses de prisión y multa de 266.66 smlmv»1.




TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Una Magistrada de la Sala Única del Tribunal demandado indicó que dicha Corporación conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el 29 de julio de 2010, contra el accionante y otro; decisión confirmada el 15 de febrero de 2011, por lo que se atiene a los argumentos expuestos en dicha decisión2.


2. La Juez Primera Penal del Circuito de Sogamoso informó que el 29 de julio de 2010, condenó a S.P. y otro, a 256 meses de prisión y multa de 2.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, providencia que apelada, fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo3.


Indicó que no es procedente el amparo invocado, toda vez que el procesado o su defensor en la audiencia de lectura de fallo pudieron haber solicitado la corrección de la sentencia si fue que la hubo, o instaurar el recurso de apelación por error en la dosificación punitiva, pero ello no ocurrió. Además, no se cumple el requisito de la inmediatez, toda vez que la decisión cuestionada por vía de tutela quedó ejecutoriada en mayo de 2011.


Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela presentada por B.S.P..


En primer término, recordará la Sala los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia constitucional.


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición...

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