SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72071 del 03-04-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4147-2014 |
Número de expediente | T 72071 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP4147-2014
R.icación n° 72071
(Aprobado Acta No. 096)
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por LUIS FRANCISCO MANRIQUE MORENO contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó su derecho de petición presuntamente vulnerado por el S. General del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto negó sus restantes pretensiones de protección constitucional, dentro del trámite al que fueron convocados el Grupo de Prestaciones Sociales de la misma cartera, las Fiscalías 99, 116 y 216 Seccionales del Distrito Capital, la Cooperativa Nacional de Servicios Ltda. (C.) y el banco Davivienda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según refirió el memorialista, descubrió que alguien suplantó su identidad para obtener un préstamo de la Cooperativa Nacional de Servicios Ltda. (C.) y una tarjeta de crédito del banco Davivienda.
En el año 2010 informó tales hechos al Ministerio de Defensa Nacional –tanto a la Secretaría General como al Grupo de Prestaciones Sociales-, para que cesaran los ilegales descuentos con cargo a su mesada pensional, y se investigara internamente la eventual participación de algún funcionario adscrito a la entidad.
El 4 de enero de 2012 remitió un nuevo memorial al S. General, por el que pidió se le informaran las gestiones adelantadas respecto de aquel asunto, y que «se suspenda el código asignado a la cooperativa C.L.. mientras se define lo que sucedió en el trámite que solicito se investigue».
Por los mismos hechos formuló denuncia penal, que inicialmente fue repartida a la Fiscalía 99 Seccional de Bogotá, luego reasignada al despacho homólogo número 116, y posteriormente a la delegada 216 de la misma categoría.
Considera quebrantados sus derechos fundamentales, pues transcurrido un tiempo considerable la indagación no ha arrojado ningún resultado, al parecer el Ministerio ni siquiera ha abierto una investigación interna, y C. se ha negado a pagar los intereses y perjuicios correspondientes al dinero que en su momento tuvo que cancelar sin justa causa, y también a revelar cuál de sus empleados estuvo relacionado con la aprobación del crédito.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 27 de febrero de 2014, el juez plural de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, y corrió el respectivo traslado a las autoridades públicas y personas jurídicas privadas anteriormente referidas.
En respuesta, las Fiscalías 99, 116 y 216 Seccionales, indicaron que las pesquisas adelantadas con ocasión de la denuncia instaurada por el actor, permitieron la identificación del presunto responsable de la suplantación de su identidad ante la cooperativa y el banco previamente mencionados, quien aceptó los cargos que se le formularon en audiencia preliminar el pasado 4 de febrero ante el Juzgado 77 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.
Una vez se emita la correspondiente sentencia, adujeron, el demandante podrá promover el incidente de reparación integral para lograr el resarcimiento económico pretendido por la excepcional vía de constitucional.
C. invocó la improcedencia del presente trámite...
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