SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72071 del 03-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873976233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 72071 del 03-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4147-2014
Número de expedienteT 72071
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente


STP4147-2014

R.icación n° 72071

(Aprobado Acta No. 096)


Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por LUIS FRANCISCO MANRIQUE MORENO contra la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó su derecho de petición presuntamente vulnerado por el S. General del Ministerio de Defensa Nacional, en tanto negó sus restantes pretensiones de protección constitucional, dentro del trámite al que fueron convocados el Grupo de Prestaciones Sociales de la misma cartera, las Fiscalías 99, 116 y 216 Seccionales del Distrito Capital, la Cooperativa Nacional de Servicios Ltda. (C.) y el banco Davivienda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según refirió el memorialista, descubrió que alguien suplantó su identidad para obtener un préstamo de la Cooperativa Nacional de Servicios Ltda. (C.) y una tarjeta de crédito del banco Davivienda.


En el año 2010 informó tales hechos al Ministerio de Defensa Nacional –tanto a la Secretaría General como al Grupo de Prestaciones Sociales-, para que cesaran los ilegales descuentos con cargo a su mesada pensional, y se investigara internamente la eventual participación de algún funcionario adscrito a la entidad.


El 4 de enero de 2012 remitió un nuevo memorial al S. General, por el que pidió se le informaran las gestiones adelantadas respecto de aquel asunto, y que «se suspenda el código asignado a la cooperativa C.L.. mientras se define lo que sucedió en el trámite que solicito se investigue».


Por los mismos hechos formuló denuncia penal, que inicialmente fue repartida a la Fiscalía 99 Seccional de Bogotá, luego reasignada al despacho homólogo número 116, y posteriormente a la delegada 216 de la misma categoría.

Considera quebrantados sus derechos fundamentales, pues transcurrido un tiempo considerable la indagación no ha arrojado ningún resultado, al parecer el Ministerio ni siquiera ha abierto una investigación interna, y C. se ha negado a pagar los intereses y perjuicios correspondientes al dinero que en su momento tuvo que cancelar sin justa causa, y también a revelar cuál de sus empleados estuvo relacionado con la aprobación del crédito.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Con auto del 27 de febrero de 2014, el juez plural de primer grado avocó el conocimiento de la demanda, y corrió el respectivo traslado a las autoridades públicas y personas jurídicas privadas anteriormente referidas.


En respuesta, las Fiscalías 99, 116 y 216 Seccionales, indicaron que las pesquisas adelantadas con ocasión de la denuncia instaurada por el actor, permitieron la identificación del presunto responsable de la suplantación de su identidad ante la cooperativa y el banco previamente mencionados, quien aceptó los cargos que se le formularon en audiencia preliminar el pasado 4 de febrero ante el Juzgado 77 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.


Una vez se emita la correspondiente sentencia, adujeron, el demandante podrá promover el incidente de reparación integral para lograr el resarcimiento económico pretendido por la excepcional vía de constitucional.

C. invocó la improcedencia del presente trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR