SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 47395 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873976269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 47395 del 23-08-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente47395
Número de sentenciaSL14227-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Agosto 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL14227-2017

Radicación n.° 47395

Acta 07

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HENRY CORRALES GONZÁLEZ frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, el 13 de abril de 2010, dentro del proceso ordinario laboral seguido por él contra ANA GLADIS URUEÑA DE PELÁEZ.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.C.G., presentó demanda ordinaria laboral contra la señora A.G.U. de P., para que se declarase la existencia de un contrato de trabajo verbal y a término indefinido con la demandada, cuyos extremos se enmarcan entre el 5 de octubre de 1995, como fecha de ingreso y el 21 de enero de 2004, como fecha de despido por parte del empleador, con un salario mensual de $300.000.00, vínculo que terminó en forma unilateral y sin justa causa, en consecuencia, se condene a la accionada a pagar horas extras nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, cesantías e intereses a las mismas, salarios causados y no pagados, primas, vacaciones, indemnización por falta de pago e indemnización por despido injusto, indexación y costas.

En fundamento de sus pretensiones argumentó, en resumen, que se vinculó con la demandada a través de un contrato verbal de trabajo a término indefinido, a fin de realizar oficios varios. El salario acordado fue la suma de $5.000,00, diarios, trabajando once horas diarias , siete días a la semana, en jornada nocturna; que en el año 1988 le incrementó el salario a $8.000.00, diarios, y en el mes de julio de 2003, se lo incrementó a $10.000.00, diarios hasta la terminación unilateral del contrato; que el horario de trabajo desde el 5 de octubre de 1995 hasta el 28 de diciembre de 2003, fue de once horas diarias, siete días a la semana, en jornada nocturna; que durante el término de vigencia del contrato verbal comprendido entre el 5 de octubre de 1995 y el 28 de diciembre de 2003, no recibió pago de primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, reajustes de salario legal, recargos nocturnos, horas extras nocturnas, dominicales y festivos; que no fue afiliado a pensión, salud ni riesgos profesionales y que al momento de su despido devengaba un salario mensual de $300.000.00.

La parte demandada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos manifestó que no eran ciertos.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Santiago de Cali, profirió sentencia de fecha 24 de abril de 2009, en la que absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali - Sala de Descongestión Laboral, al revisar en grado de consulta la sentencia proferida por el juez de primer grado, resolvió confirmarla mediante providencia del 13 de abril de 2010.

Para arribar a tal decisión, y en lo que interesa al recurso extraordinario, señaló el ad quem, que en virtud al artículo 177 del C.P.C., el demandante estaba en la obligación de demostrar las fechas de iniciación y terminación del contrato; toda vez que, sin esa información es imposible tasar el valor de las acreencias laborales adeudadas, «[…] y cuando no hay precisión sobre los extremos cronológicos de la relación laboral, no le es dable al fallador hacer suposiciones y cálculos al respecto».

Expresó, además, que en la sentencia materia de grado jurisdiccional de consulta, el juez de primer grado no puso en duda la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada, y que meramente sostuvo que no se acreditó en que momento inició y finiquitó la misma, considerando que sin la información precisa sobre el tiempo servido no es posible entrar a establecer los rubros reclamados.

Dijo, además, que, del examen del material probatorio obrante en el expediente, se extraña cualquier probanza que conduzca al firme convencimiento de los extremos temporales de la relación laboral, y «[…] que no se acredita cuál fue la fecha de inicio y cual la de terminación del contrato de trabajo y si bien en el líbelo introductor se manifiesta que el contrato de trabajo se ejecutó durante los períodos comprendidos entre el 5 de octubre de 1995 y el 21 de enero de 2004, dicha manifestación por sí solo no es suficiente, pues requiere de soporte probatorio que la respalde el cuál se echa de menos en el expediente».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que esta corporación «CASE TOTALMENTE LA SENTENCIA INDICADA, luego de lo cual en sede de instancia REVOQUE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA condenando en costas de Primera y Segunda Instancia a la parte demandante».

Con tal propósito, formuló tres cargos, los cuales no fueron objeto de réplica, que serán resueltos de manera conjunta, puesto que se enderezan por la misma vía, persiguen la misma finalidad y se fundan en argumentos similares.

VI. CARGO...

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