SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51446 del 09-12-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873976281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51446 del 09-12-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 51446
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Diciembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N. 412

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por L.M.E. de R., por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2010, por cuyo medio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, negó la tutela instaurada contra los Juzgados Tercero Penal del Circuito, Segundo Penal Municipal, y Fiscalía Quinta Local de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia.

De oficio se vinculó a la Sociedad Mundial de Cobranzas Ltda.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1. L.M.E. de R., informa que el 30 de mayo de 2009, le consignó a la Sociedad Mundial de Conbranzas, la suma de $ 13.500.000, con el objeto de adquirir una vivienda, la que le suscribió un contrato de cesión de derechos de crédito sobre una vivienda.

El crédito cedido estaba siendo cobrado en forma compulsiva ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia, autoridad que el 23 de junio de 2009 se abstuvo de aceptar la cesión efectuada y el 27 de julio de 2009 declaró probada la excepción de prescripción de la acción contenida en el pagaré.

2. El 19 de noviembre de 2009, interpuso denuncia penal contra la Sociedad Mundial de Cobranzas Ltda., por el delito de estafa, ante la Fiscalía Quinta Local de Florencia, autoridad que ordenó el archivo de las diligencias por caducidad de la querella y atipicidad de la conducta por tratarse de una discusión de derechos litigiosos.

3. Frente a tal situación, acudió ante el Juez de Control de Garantías, el que a juicio de la actora no ponderó en debida forma los derechos en conflicto y consideró acertada la decisión de la Fiscalía, pues advirtió que cuenta con la acción de enriquecimiento sin causa para demandar el pago de su acreencia.

4. Inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el que conoció el Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia, que también concluyo que la conducta era atípica por estar en presencia de un incumplimiento de contrato.

5. La actora acude a la tutela en procura de que se dejen sin valor las referidas decisiones al considerar que, en su criterio, los falladores incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico ante una indebida valoración probatoria, desconociendo el precedente jurisprudencial contemplado en la sentencia C-1154 de 2005.

2. Las respuestas.

2.1. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia.

Remite copia de toda la actuación surtida por ese despacho en relación con los hechos denunciados.

2.2. La Sociedad Mundial de Cobranzas Ltda.

Luego de contradecir todas las afirmaciones tendientes a encontrar acreditado un engaño por parte de la empresa, sostiene que la negociación con la quejosa se hizo en la forma debida, de buena fe, sin que por tales comportamientos se haya puesto en peligro o amenazado derecho fundamental alguno, por lo que demanda la improcedencia del amparo.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal denegó por improcedente la acción de tutela con fundamento en las siguientes razones:

(i) La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que no puede remplazar la competencia funcional de las autoridades dentro de la jurisdicción ordinaria.

(ii) Los funcionarios luego de analizar las pruebas concluyeron que no se estaba en presencia de una conducta delictiva sin que se anuncie que sus decisiones son producto del capricho o la subjetividad.

(iii) La tutela no puede servir como una instancia para revisar los argumentos de las autoridades ordinarias; de persistir su inconformidad puede acudir ante la jurisdicción ordinaria en procura de salvaguardar sus derechos, los que dimanan de un negocio jurídico celebrado entre las partes como así lo concluyeron las autoridades accionadas.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la apoderada de la actora quien refiere: i) no existe otro medio de defensa judicial; ii) con la tutela se acreditaron las vías de hecho en que incurrieron las autoridades; iii) dentro del momento oportuno se allegaron los elementos materiales probatorios que acreditan la ocurrencia del delito de estafa; iv) no se han valorado en absoluto las pruebas aportadas; v) la conducta debatida no tiene solución en la legislación comercial pues se estructura una conducta punible.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

¿Se presentó quebrantamiento a los derechos fundamentales del debido proceso y defensa al haber procedido la Fiscalía Quinta Local y los Juzgados Segundo Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito de Florencia a declarar el archivo de las diligencias por considerar que los hechos denunciados por a accionante no constituyen una conducta punible y pueden ser demandados en la jurisdicción civil?

2. Improcedencia de la acción de tutela frente a una decisión razonable.

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