SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101720 del 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873976292

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101720 del 27-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101720
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16649-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16649-2018

Radicación No 101720

(Aprobado Acta No. 392)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho

(2018)

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por N.A.G.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la empresa Ciudad Limpia S.A. E.S.P., para desempeñarse como latonero y pintor, actividades que le generaron problemas de salud.

Adujo que el 23 de mayo de 2016, instauró demanda ordinaria laboral en contra de la mencionada empresa con el fin de que se declarara la existencia de la relación laboral; las actividades que desarrollaba al interior de la empresa; que aquellas le ocasionaron diversas patologías; y, se condenara al pago de los perjuicios materiales objetivados y subjetivados.

El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que dirimió el conflicto el 29 de junio de 2017 absolviendo a la demandada de todas las pretensiones, fallo que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y contra él se interpuso el recurso extraordinario de casación.

Narra que el 25 de abril de 2018, la casación fue admitida por la Sala accionada, comenzando la contabilización de términos para la sustentación del recurso a partir del 3 de mayo hasta el 31 del mismo mes, sin que así ocurriera por incapacidad médica del apoderado judicial.

Señala que «con fecha 05 de junio de 2018, el suscrito radique (sic) ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, memorial solicitando la interrupción del proceso por enfermedad grave, conforme al artículo 159 No. 2 del CGP, por analogía del artículo 145 del CPL y aportando la debida incapacidad acompañada de la debida Historia Clínica. La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, por intermedio de auto de fecha 18 de julio de 2018, negó la solicitud de la interrupción del proceso por enfermedad grave».

Pone en conocimiento que contra el proveído que rechazó la propuesta de suspensión, interpuso recurso de reposición disenso que le fue negado por extemporáneo.

Con base en los anteriores fundamentos, depreca el amparo del derecho fundamental del debido proceso y como consecuencia, se declare la nulidad de la decisión proferida el 18 de julio de 2018 por la Sala Laboral de esta Corporación, así como se ordene a la accionada aceptar la sustentación del recurso extraordinario y continuar con el trámite[1].

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

1. El 23 de noviembre de 2018, el Magistrado Ponente de la decisión atacada por esta vía constitucional, solicitó la improcedencia de la acción, toda vez que, al no haber presentado la demanda de casación dentro del término de traslado lo procedente era declarar desierto el recurso interpuesto, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010.

Considera que lo decidido se ajusta a los criterios de razonabilidad y no se trata de una postura arbitraria.

Aportó copia de la decisión censurada.

2. El Juzgado Quince Laboral del Circuito, dio a conocer los pormenores del proceso ordinario que conoció bajo el radicado 11001 3105 015 2016 00212 00 y concluye que no ha vulnerado los derechos del accionante.

3. La Sociedad Ciudad Limpia S.A., acudió al trámite para deprecar la improcedencia de la acción de tutela no existe un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por los accionantes contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta entidad.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR