SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64795 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873976337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64795 del 24-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2383-2016
Número de expedienteT 64795
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Febrero 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente




STL2383-2016

Radicación n° 64795

Acta 06


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de NUMA VELANDIA HERRERA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 28 de enero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, NORTE DE SANTANDER extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.



  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que le prestó dinero a la señora A.Q.E., y en garantía de pago se constituyó hipoteca cerrada sobre un predio ubicado en el barrio Lomitas del municipio de Villa del Rosario, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria el 30 de mayo de 2002; que en febrero de 2006, ante el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, promovió acción ejecutiva hipotecaria contra la señora A.Q., cuyo mandamiento de pago fue revocado el 26 de agosto de 2009, por el Tribunal Superior de Cúcuta, al considerar que el título aportado no prestaba mérito ejecutivo por tratarse de la «cuarta copia sustantiva de la primera»; que posteriormente presentó una segunda demanda ejecutiva, sin embargo el Juzgado negó la orden de pago, con fundamento en los mismos argumentos usados por su superior, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta.


Que conforme al literal b) de la cláusula 4º del contrato de mutuo, la deudora al realizar el traspaso del inmueble hipotecado en el año 2010, «activó la condición resolutoria dando la oportunidad al acreedor de recuperar su crédito, mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional. Esto jamás lo observaron los operadores judiciales, puesto que se centraron, en la ritualidad procesal»; que por lo anterior, promovió una tercera demanda ejecutiva, y aunque el Juzgado accionado profirió orden de pago el 25 de octubre de 2011, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la ejecutada, decisión que fue confirmada por el Tribunal querellado el 20 de junio de 2013; que aun cuando dichas autoridades judiciales, aceptaron que la demandada «consignó la suma de $30.000.000», ello no se tuvo en cuenta para decretar la interrupción de la prescripción, además aceptaron «(…) la cuarta copia sustitutiva de la hipoteca», lo cual evidencia el «error sistemático», al haber rechazado dicho título ejecutivo en los anteriores litigios.


Que por los anteriores errores, en marzo de 2014 instauró «una acción ordinaria» contra la señora A.Q.E. y otro con el objeto de que se declarara que no había operado la prescripción de la acción ejecutiva hipotecaria, la cual fue resuelta por el Juzgado Promiscuo Municipal de V.d.R., de forma desfavorable a sus intereses y «sin la ritualidad procesal adecuada», pues además de que la misma debió ser...

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