SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00411-02 del 19-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873976438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00411-02 del 19-10-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002016-00411-02
Fecha19 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14949-2016

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14949-2016 Radicación n° 68001-22-13-000-2016-00411-02

(Aprobado en sesión del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.M.G.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de sucesión nº 2014-00524.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al relevarla del cargo como auxiliar de la justicia, imponerle sanción pecuniaria y dar aviso al Consejo Superior de la Judicatura para que adelante lo pertinente por posible falta disciplinaria.

2. En síntesis, como soporte de su queja expone que fue nombrada por el juzgado como partidora dentro del sucesorio antes enunciado, y que habiendo aceptado el cargo el 4 de abril de 2016, el 18 de los mismos pidió se ampliara el plazo de diez 10 días a 20, «en razón a que era necesario intentar dialogar con los interesados reconocidos como herederos en un número elevado de 24, con diferentes porcentaje de cuota», y además, que revisado el expediente faltaban documentos que acreditaran la calidad de algunos interesados.

Afirma que mediante auto del 27 de abril de 2016, se ratifica el término concedido para realizar el trabajo partitivo, frente a lo cual presentó recurso de reposición, aduciendo que la ampliación solicitada se justificaba también en razón a un viaje familiar programado de tiempo atrás a Estados Unidos, «para lo cual se anexaron los tiquetes aéreos».

Sostiene que el 18 de mayo de 2016 se mantuvo la decisión bajo el argumento que la auxiliar de la justicia carecía de legitimación e interés para recurrir, y por tanto reiteró la orden de que presentara la partición en el término de diez días, so pena de aplicar las sanciones previstas en el artículo 8º del artículo 50 del Código General del Proceso.

Asevera que en respuesta a la anterior providencia, el 25 de mayo de 2016 presentó un «memorial de justificación» indicando que las dificultades enunciadas para presentar el trabajo que se le había encargado configuraban caso fortuito, e insistió en que se le permitiera presentar la partición luego de su regreso del viaje.

Informa que no obstante lo esbozado, a través de proveído del 7 de junio de 2016, el juzgado de conocimiento la relevó como partidora, dispuso informarle a la autoridad competente para adelantar una eventual investigación disciplinaria, y la sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual, por no haber cumplido la labor encomendada.

Agrega que ante esa decisión el 9 de junio de esta anualidad, presentó un memorial con el que entregaba «dentro del término el trabajo de partición ordenado por el despacho, el cual fue realizado en forma seria y cuidadosa», y otro explicando «en detalle» las razones que le impidieron presentar ese trabajo antes, pero que precisamente ese día 9 vencía el plazo que por segunda vez se había fijado, pero que frente a ello, el 14 de junio se le ordenó estarse a lo ya resuelto.

3. Pretende, según se extracta de la demanda, que se deje sin validez el proveído del 7 de junio de 2016, pues previamente se debió esperar a que se cumpliera el término establecido para presentar la partición, aceptando la razón de caso fortuito y demás manifestaciones realizadas como auxiliar de la justicia (fls. 1 a 4, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El J. Segundo de Familia de B., tras remitir el expediente al Tribunal, indicó que en el referido asunto «se han respetado los términos, normas y formas propias del juicio como garantía a los derechos fundamentales de los sujetos procesales», y solicitó desestimar el ruego (fl. 41, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el auxilio al observar que lo decidido se ajusta a lo razonable, en la medida en que «las determinaciones alcanzadas por el Despacho accionado tiene un fundamento normativo que asigna a las autoridades judiciales la facultad de multar y proferir compulsas de copias» (fls. 132 a 139, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante cuestiona el fallo señalando que no se tuvo en cuenta que el juez se apresuró al declarar intempestiva la oportunidad para presentar la partición, y...

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