SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66675 del 01-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873976541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66675 del 01-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Junio 2016
Número de expedienteT 66675
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7404-2016

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL7404-2016

Radicación 66675

Acta No. 19



Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., contra el fallo proferido el 28 de abril de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la entidad recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada.


Esgrimió que mediante escritura pública No. 2124 de 12 de abril de 1994, C.J.B. y A.L.B., constituyeron hipoteca abierta de primer grado a favor de la entidad accionante sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 50S40175124; que la entidad bancaria promovió contra los citados, «proceso de enriquecimiento cambiario».


Adujo que a través de escritura pública No. 330 de 12 de febrero de 2009, C.J.B. y A.L.B., le enajenaron a O.M.M. de C. el inmueble hipotecado.


Indicó que el proceso objeto de debate finalizó con sentencia de primera instancia de 30 de mayo de 2014, en la cual condenó a los referidos demandados a pagar al banco una suma de dinero indexada con base en el IPC; que con el fin de lograr la ejecución de la sentencia, formuló demanda ejecutiva ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá; que a través de auto de 2 de septiembre de 2014, libró orden de pago contra C.J.B. y A.L.B. en calidad de obligados quirografarios y en contra de O.M.M. en calidad de propietaria del inmueble objeto de garantía real.


Resaltó que el despacho, posteriormente revocó la orden de pago dictada contra la señora M. de C., tras considerar que «disponer la vinculación de una persona que no fue condenada en la sentencia báculo de la ejecución, soportando ello en el hecho de ser la propietaria del bien hipotecado, conllevaría una clara violación de su derecho de defensa», decisión que fue recurrida en apelación y confirmada por la autoridad jurisdiccional accionada, mediante providencia de 28 de enero de 2016, en la que señaló la necesidad de vincular a...

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