SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66675 del 01-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Junio 2016 |
Número de expediente | T 66675 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7404-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL7404-2016
Radicación 66675
Acta No. 19
Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., contra el fallo proferido el 28 de abril de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la entidad recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
La entidad accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada.
Esgrimió que mediante escritura pública No. 2124 de 12 de abril de 1994, C.J.B. y A.L.B., constituyeron hipoteca abierta de primer grado a favor de la entidad accionante sobre el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 50S40175124; que la entidad bancaria promovió contra los citados, «proceso de enriquecimiento cambiario».
Adujo que a través de escritura pública No. 330 de 12 de febrero de 2009, C.J.B. y A.L.B., le enajenaron a O.M.M. de C. el inmueble hipotecado.
Indicó que el proceso objeto de debate finalizó con sentencia de primera instancia de 30 de mayo de 2014, en la cual condenó a los referidos demandados a pagar al banco una suma de dinero indexada con base en el IPC; que con el fin de lograr la ejecución de la sentencia, formuló demanda ejecutiva ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá; que a través de auto de 2 de septiembre de 2014, libró orden de pago contra C.J.B. y A.L.B. en calidad de obligados quirografarios y en contra de O.M.M. en calidad de propietaria del inmueble objeto de garantía real.
Resaltó que el despacho, posteriormente revocó la orden de pago dictada contra la señora M. de C., tras considerar que «disponer la vinculación de una persona que no fue condenada en la sentencia báculo de la ejecución, soportando ello en el hecho de ser la propietaria del bien hipotecado, conllevaría una clara violación de su derecho de defensa», decisión que fue recurrida en apelación y confirmada por la autoridad jurisdiccional accionada, mediante providencia de 28 de enero de 2016, en la que señaló la necesidad de vincular a...
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