SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80351 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873976578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80351 del 27-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80351
Número de sentenciaSTL8576-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL8576-2018

Radicación n.° 80351

Acta 23


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación presentada por SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO contra el fallo proferido el 10 de mayo de 2018, por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que interpuso la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:


Que el 23 de febrero de 2007, celebró un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual A.A.D., en calidad de propietaria del inmueble, se comprometió a transferirle el dominio, quien como contraprestación pagaría $35.000.000; que presentó demanda ordinaria de menor cuantía contra A.A.D., con el fin de que se declarara la resolución del contrato de promesa de compraventa por incumplimiento de la promitente vendedora y se ordenaran las restituciones mutuas; que por sentencia del 18 de junio de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosario (Nariño), accedió a las pretensiones, decisión contra la cual ambas partes interpusieron recurso de apelación.


Que admitida la alzada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, el 14 de agosto de 2015, corrió traslado común para presentar alegatos; que por escrito del 21 de agosto de 2015, actuando en nombre propio solicitó al Juzgado que dejara sin efectos el proveído que impartió el traslado, porque no estaba representado por un profesional del derecho; que el 2 de diciembre de 2015, ya a través de vocero judicial, reiteró dicha solicitud, siendo negada por auto del 14 de diciembre de 2015; y que el 12 de enero de 2016, pidió la nulidad del auto precedente, siendo rechazada el 17 de febrero de 2016.


Que por sentencia del 16 de marzo de 2016, el Juzgado al resolver el recurso de apelación, revocó la de primera instancia, y en su lugar, desestimó las pretensiones; que interpuso recurso de revisión contra la sentencia de segundo grado con fundamento en la causal 8º del artículo 355 del Código General del Proceso, por «existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso […]», que fue inadmitido el 15 de marzo de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, para que en el término de 5 días subsanara las irregularidades puestas de manifiesto; que el 21 de marzo de 2018...

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