SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74669 del 23-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 74669 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13266-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13266-2017
Radicación n.° 74669
Acta 30
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARY NELLY DALLA TORRE, ERARDO DITTERICH CHAMARRAVI, JOSSEIF FERNANDO, WERNER y G.D.D. TORRE contra la decisión del 12 de julio de 2017, proferida por la SALA CIVIL DE CASACIÓN de esta corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.
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ANTECEDENTES
Los accionantes, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, propiedad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados en el trámite del proceso ordinario de reforma de testamento n°. 500013110002200900743-01 que instruyó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Los hechos de la tutela los sintetizó el juez de primera instancia de la siguiente manera:
Piden que para restablecerles las prerrogativas que reclaman, se declare “que existió una vía de hecho por el defecto procedimental por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO META SALA CIVIL Y FAMILIA al proferir fallo de segunda instancia revocando el auto de la Jueza [S]egunda de Familia del Circuito de Villavicencio dentro del proceso 50001311000220090074300, que declaró probada la excepción de prescripción dentro del proceso ordinario de reforma de testamento siendo demandante el señor JOS[É] HUMBERTO VEGA DITTERICH y otros en contra de ERARDO DITTERICH CHAMARRAVI y otros” y que, como consecuencia de lo anterior, “INVALIDE y DECRETE la nulidad de lo actuado en segunda instancia dentro del mismo proceso (…) que revocó la primera instancia de fecha de fecha (sic) ocho de marzo de 2017” y se ordene a la Sala accionada “proferir una providencia en remplazo de la anulada, que se ajuste a derecho” (fol. 84, negrilla mayúsculas fijas en texto).
2. En sustento de la inconformidad se aduce, en concreto, que Federico Erardo Ditterich Hopffenmueller hizo un testamento cerrado, mediante escritura pública número 1655 el 15 de julio de 1982, y fallecido el 22 de diciembre de 1988, se dio apertura a la sucesión en 1990, juicio del que conoció el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio; mediante auto de...
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