SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62807 del 04-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873976645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62807 del 04-11-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Noviembre 2015
Número de expedienteT 62807
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15824-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 62807


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL15824-2015

Radicación n.° 62807

Acta 39


Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de BÁRBARA AFIGENIA GARCÍA DE CASTILLO y E.C., contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CÚCUTA y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, trámite al cual se ordenó vincular a los Juzgados Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga, Quinto de Familia de Cúcuta, Octavo Civil Municipal, J.E.V.G. en calidad de Superintendente de Notariado y Registro de la Ciudad de Bogotá, Z.A.C. en calidad de Registradora de Instrumentos Públicos de Cúcuta y al señor Jairo Enrique Vargas Maldonado.


ANTECEDENTES


Bárbara Afigenia García de Castillo y E.C., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a recibir VERDAD, JUSTICIA y REPACIÓN», al DEBIDO PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Relataron los accionantes que son los padres de L.A.C.G. (q.e.p.d.), quien en vida contrajo matrimonio con Jairo Enrique Vargas Maldonado, vínculo en el cual procrearon dos hijos (q.e.p.d.), quienes constituyeron patrimonio de familia de un bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-237624 en la ciudad de Cúcuta.


Manifestaron que J.E.V.M. fue condenado en el año 2008 por el «homicidio de su esposa e hijos» menores de edad, por tal razón los hoy tutelantes, se constituyeron en víctimas en calidad de «parte activa en incidente de reparación de perjuicios», en la causa penal; que la sentencia penal dispuso resarcir en dinero a los accionantes, y por lo tanto, se promovió demanda ejecutiva ante el Juez Civil del Circuito de B., autoridad que «ordenó la medida cautelar de embargo y secuestro del único bien» de V.M., documento que se presentó ante el juez civil de conocimiento en el proceso de sucesión.


Informaron que el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia declaró a J.E.V.M., como «indigno sucesoral» y, en consecuencia «no puede suceder a su esposa e hijos».


Refirieron que en el proceso de sucesión adelantado ante el Juzgado Octavo Civil de Municipal de Cúcuta, se declaró que V.M. tiene derecho a gananciales y, en partición se le otorgó el 50% del bien relicto y, el otro 50% a los hoy tutelantes en calidad e herederos de la cónyuge fallecida. Sin embargo, respecto de la parte del cónyuge sobreviviente se ordenó el embargo de su cuota para la reparación a víctimas.


Agregaron que en dicha partición y en la sentencia que la aprobó, no se estipuló que se levantaran los gravámenes de «patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar».


Resaltaron que al finalizar la sucesión se procedió a radicar en la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de Cúcuta, la sentencia que adjudicó en partición el 50% del inmueble a J.E.V.M. y el 50% a los accionantes B.G. de Castillo y E.C., así como el embargo del primero de los citados por el 50% por concepto de reparación a víctimas, autoridad administrativa que en nota devolutiva de 26 de marzo de 2015, se rehusó a registrar dicha sentencia, toda vez que, el inmueble se encuentra «afectado a vivienda familiar».


Expusieron que a través de proveído de 25 de agosto de 2014, el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, dentro del proceso que adelantaron los tutelantes, con el fin levantar la afectación a vivienda familiar, consideró que no era competente para adelantar el trámite dado que por «sustracción de materia y carencia de objeto, toda vez que quien ostenta la propiedad falleció así como sus hijos menores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la nueva ley 854 de 2000 (…) situaciones que se subsume por cuanto el fallo de 22 de marzo de 2012, resolvió declarar a V.M. como indigno para suceder a su cónyuge LUZ A.C. y sus hijos».


Expresaron los accionantes que pertenecen al grupo de la tercera edad, y que no han recibido el pago de reparación integral como víctimas, además que no procede recursos contra la anterior actuación administrativa, y por lo tanto, no pueden iniciar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


De conformidad con los hechos narrados, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia se ordene «a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta a REGISTRAR sin ningún reparo la sentencia mencionada en el hecho octavo así como la medida cautelar de embargar lo adjudicado al Sr. V.M.».




I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 31 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los Juzgados Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga, Quinto de Familia de Cúcuta, Octavo Civil Municipal, y a J.E.V.G. en calidad de Superintendente de Notariado y Registro de la Ciudad de Bogotá, y a la doctora Zoraida Arce Cartagena en calidad de Registradora de Instrumentos Públicos de Cúcuta y al señor Jairo Enrique Vargas Maldonado.


La Jueza Quinta de Familia del Circuito de Cúcuta, indicó que « (…) obra de pleno derecho el hecho de que la causante LUZ AMANDA CASTILLO GARCIA, cónyuge del señor JAIRO ENRIQUE VARGAS MALDONADO, haya fallecido, y no solo ella sino sus hijos, razón por la cual...

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