SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46075 del 11-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873976772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46075 del 11-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 46075
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Segunda instancia T. 46075

Aldemar Villota Segura.


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 040



Bogotá, D.C., febrero once (11) de dos mil diez (2010).


VISTOS:


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de A.V.S., contra la decisión proferida el 1° de diciembre de 2009 por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito, autoridades con sede en esa ciudad y Cali, respectivamente.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Con base en la captura efectuada por la Policía Nacional, un F. Delegado de la F.ía General de la Nación llevó a cabo ante el Juez con funciones de control de garantías competente, la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra, entre otros, A.V.S. por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas.


2. Aceptado el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali, que el 27 de mayo de 2009 dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, estadio procesal en el que la defensor del aquí demandante solicitó se decretara la nulidad de la actuación por considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa si se tiene en cuenta que el escrito de acusación fue presentado por fuera de los términos previstos en el artículo 294 de la Ley 906 de 2004, petición que fue despachada al no advertir el funcionario judicial competente irregularidad alguna que afectara la actuación penal.


3. Como quiera que contra el anterior pronunciamiento la defensa interpuso el recurso de apelación, la carpeta fue remitida a la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, que el 9 de junio de 2009 lo declaró desierto por falta de sustentación.


4. Agotado el anterior procedimiento, las diligencias regresaron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Primero Penal del Circuito Especializado de conocimiento de Cali, que el 7 de septiembre de 2009 dispuso continuar con la audiencia de formulación de acusación, no sin antes señalar que estaban superadas las posibles causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, no obstante al dársele la palabra al defensor de A.V.S. para que manifestara si tenía algún reparo frente al escrito de acusación, éste solicitó se decretara la nulidad de la actuación, petición que no fue atendida porque la etapa para ello ya había precluido.


5. En vista de lo anterior, el imputado a través del profesional del derecho que lo representa en el proceso penal que cursa en su contra por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y porte ilegal de armas acude al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, porque considera la decisión última referenciada como una típica vía de hecho pues, no se le dio la oportunidad de “presentar una nulidad contra el procedimiento”, a pesar de ser la audiencia de formulación de acusación el estadio procesal para ello.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de...

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