SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54381 del 18-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873976796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54381 del 18-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 54381
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8075-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



STL8075-2014

Radicación No. 54381

Acta No. 21


Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la impugnación que interpuso L.A.M.R., por conducto de apoderado judicial, contra el fallo del 8 de mayo de 2014 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro la acción de tutela instaurada por aquel contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Se vinculó al presente trámite al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín y al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Medellín.

  1. ANTECEDENTES


El señor Leobardo Alcides Medina solicitó, por conducto de apoderado judicial el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró conculcado por la autoridad jurisdiccional censurada con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra.


Del escrito de tutela se extrajo que el aquí accionante suscribió contrato de compraventa con el señor M.M.C., a través del cual adquirió los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias nº 0001-509216, 0001-509217 y 001-509223, ubicados en Medellín; que el 12 de enero de 2011, el señor J.D.S. instauró proceso ejecutivo en contra del señor Leobardo Alcides Medina, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín; que el ejecutante arrimó al proceso como base del proceso, la escritura pública nº 3934 de 23 de junio de 2006, constitutiva de hipoteca y dos pagarés por la suma de cincuenta millones de pesos, suscritos por el señor M.M.C.; que el 12 de enero de 2011, se libró el mandamiento de pago correspondiente; que el aquí accionante, en su condición de ejecutado solicitó al Juzgado de conocimiento, la práctica de una prueba pericial, en orden a verificar la alteración de los títulos ejecutivos presentados; que el perito designado para hacer el dictamen, concluyó la existencia de alteración de los mencionados documentos; que el proceso fue remitido a los juzgados de descongestión, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Medellín; que el 29 de noviembre de 2012, el precitado Juzgado de descongestión dictó sentencia en la que ordenó cesar la ejecución y levantar las medidas cautelares impuestas a los bienes inmuebles del ejecutado; que inconforme con la decisión el señor J.D.S. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal accionado, en sentencia del 12 de diciembre de 2013, en la que se revocó lo decidido por el a quo y se ordenó seguir adelante con la ejecución.


Alegó el accionante que el Tribunal encartado incurrió en vía de hecho, por defecto fáctico y orgánico, al haber desconocido, al momento de emitir su decisión, el dictamen pericial que demostraba la existencia de una «alteración de los títulos valores arrimados al proceso», y haber invadido la esfera de los jueces penales, toda vez que calificó «la alteración como una enmendadura o error inocuo (…) fallando o indicando la inexistencia de una conducta punible, en abierta violación al debido proceso (…)».


Peticionó que a través del presente mecanismo constitucional, se decretara el cese del proceso ejecutivo referido.


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela, por auto del 24 de abril de 2014, y ordenó rendir informe a la autoridad accionada y allegar la documentación pertinente.


Durante el término de traslado, el Tribunal accionado guardó silencio.


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 8 de mayo de 2014, denegó el amparo deprecado. Lo anterior, por cuanto estimó que el Tribunal...

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