SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58537 del 15-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873976798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58537 del 15-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4690-2015
Fecha15 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58537
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL4690-2015

Radicación n.° 58537

Acta No. 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el CONSORCIO SAYP 2011, administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, contra el fallo dictado por la SALA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el 14 de mayo de 2014, en el trámite de tutela que E.A.D.F. adelantó contra el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, FOSYGA, y ASMER SALUD EPS, trámite en el cual se vinculó a la entidad recurrente.

  1. ANTECEDENTES

E.A.D.F. solicitó el amparo del derecho fundamental a la salud, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Explica que a la fecha se encuentra identificado en la base de datos del -FOSYGA-, con la tarjeta de identidad No. 941026-10924, siendo que actualmente cuenta con la cédula de ciudadanía No. 1097038476, inconsistencia por la que no cuenta con la prestación del servicio de salud.

Asegura que ha solicitado a la EPS -ASMET SALUD-, realizar la novedad de identificación al -FOSYGA-, y no le han dado una respuesta pronta y eficaz.

Afirma que desde la edad de 12 años padece de «Osteogenesis imperfecta», motivo por el cual requiere de constante tratamiento y atención por parte de la EPS.

De conformidad con los hechos narrados, solicita se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, modificar la inconsistencia reportada con el fin de que le sea brindado el servicio de salud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 6 de mayo de 2014, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, asumió el conocimiento de la acción, dispuso notificar a los accionados, y vinculó al CONSORCIO SAYP 2011, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

La Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, respondió que no se encuentran legitimados para modificar la información en la base de datos única de afiliados de manera unilateral, suscitándose una indebida legitimatio ad proccessum, por incapacidad jurídica y procesal para atender el requerimiento del accionante, por cuanto el consorcio únicamente es un administrador de los recursos del FOSYGA; que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1344 de 2012, se estableció que es el administrador fiduciario del -FOSYGA-, quien recibirá, consolidará y administrará la base de datos única de afiliados al sistema general de seguridad social en salud.

Concluyó que no son competentes para garantizar el derecho invocado por el accionante, toda vez que no se encuentran facultados para efectuar correcciones unilaterales en la -BDUA-, y que le corresponde es a la EPS remitir la novedad correspondiente.

El Técnico Jurídico Departamental de la Asociación Mutual la Esperanza -ASMET SALUD- ESS EPS-S, sede Departamental Quindío, precisó que el CONSORCIO SAYP 2011, es la única entidad encargada del procesamiento de los archivos de novedades, ingresos y traslados que envían y solicitan las EPS, que en el caso en concreto la novedad «fue incluida por parte de -ASMET SALUD- al CONSORCIO SAYP en el mes de marzo de 2014, una vez se obtenga la respuesta y el -BDUA-», les notifique que se eliminó de la base única de afiliados FOSYGA el documento desactualizado, -ASMET SALUD- podrá realizar la afiliación.

El Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que una vez efectuada la búsqueda en la -BDUA- del FOSYGA con la el número de cédula que señala el actor no encontró información, sin embargo con la tarjeta de identidad No. 94102610924 se encontró que el petente se encuentra en estado retirado de la entidad la Nueva EPS S.A.

Indicó que el usuario puede realizar el proceso de afiliación por traslado, previo cumplimiento de los requisitos legales y normas de afiliación vigentes a la afiliación en la EPS -ASMET SALUD-, y la EPS debe presentar la novedad de traslado, de conformidad con el proceso dispuesto en las resoluciones 1344 de 2012 y 5512 de 2013.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, en providencia calendada 14 de mayo de 2014, concedió la acción constitucional. Para ello consideró que:

Ahora bien, la E.P.S.-S ASMET SALUD manifestó que no era su responsabilidad la actualización de la base de datos, sino del consorcio SAYP, sin embargo, admitió que en el mes de marzo reportaron la novedad a dicho consorcio y que una vez se obtenga respuesta favorable, procederá a realizar la correspondiente afiliación, previa presentación del certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil del número de cédula dado a éste.

Así las cosas, advierte la Sala que si bien es cierto el error que existe en la base de datos respecto al documento de identidad del accionante no es atribuible a la E.P.S.- S ASMET SALUD, sí tiene la competencia para solucionarlo, pues es su deber informar la novedad al Consorcio SAYP 2011, para que éste realice la modificación de la información contenida en la base de datos única de afiliados.

Siendo así, a fin de salvaguardar el derecho a la salud del accionante, quien padece una patología denominada OSTEOGÉNESIS IMPERFECTA, y actualmente presenta fractura en el pie derecho, requiriendo atención médica urgente, lo que no ha sido desvirtuado por las accionadas, es del caso conceder la tutela ordenando a la E.P.S.-S ASMET SALUD, al CONSORCIO SAYP 2011 y al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-FOSYGA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si aún no lo hubieren realizado, de manera coordinada efectúen los trámites administrativos que estén dentro del marco de su competencia para la RECTIFICACIÓN de la información del (accionante).

  1. IMPUGNACIÓN

La Directora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, impugnó la decisión del a-quo, para lo cual reiteró los argumentos esgrimidos en la comunicación JRD-1329-14 de 8 de mayo de 2014, esto es, que dicha entidad no tiene la facultad legal de realizar correcciones de manera unilateral en relación con los datos reportados por la EPS en la base de datos única de afiliados del Fosyga, toda vez que aquellas son las que poseen la información de sus afiliados y tienen el deber legal de actualizar y reportar los datos al SGSSS, de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 1344 del 2012.

Adujo que el Consorcio quedará a la espera de que la EPS -ASMET SALUD- reporte el archivo S1 (traslado de afiliados en el régimen subsidiado) y realice la corrección del segundo apellido, de modo que la afiliación de E.A.D.F. se registre ante dicha entidad y así los datos del -BDUA- queden actualizados en el proceso de traslado. Resaltó también que dicha entidad no tiene la posibilidad legal de realizar o autorizar los procedimientos o tratamientos por el accionante, toda vez que el consorcio no es una empresa promotora de salud.

  1. CONSIDERACIONES

La vía...

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