SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36866 del 09-07-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Julio 2014 |
Número de expediente | T 36866 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8937-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL8937-2014
Radicación n° 36866
Acta n°. 24
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).
Se decide la acción de tutela interpuesta por LUIS TOMÁS ABDO PERTUZ, por conducto de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Señala el promotor de la acción que con decisión del 15 de septiembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y seguridad social, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del ISS, hoy COLPENSIONES.
Sostuvo que, con sentencia del 19 de octubre de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M.- Sala Laboral-, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocerle y pagarle una pensión mínima de vejez, a partir del 15 de enero de 2004; que sólo hasta el 13 de marzo de 2007, el ISS expidió la Resolución N° 2676 por medio de la cual se dio cumplimiento a la precitada sentencia concediéndole la pensión de vejez, acto administrativo que le fue notificado, el 23 de mayo de 2007; que luego de que le fuera reconocido el derecho pensional, presentó reclamación administrativa a efectos de que se reliquidara la prestación y se le concediera el incremento del 14%, por tener a su cargo, a su compañera permanente y ser beneficiario del Acuerdo 049 de 1990; que la solicitud de reliquidación de la pensión le fue resuelta negativamente por la demandada, mediante Resolución 0024406 del 20 de febrero de 2009 que le fuera notificada, el 13 de abril de 2009; que el 6 de septiembre de 2010, formuló nuevamente demanda laboral en contra del ISS esta vez con el fin de que se le condenara a reconocerle y pagarle el incremento del 14% por persona a cargo; que el conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., el que mediante sentencia del 11 de julio de 2011, condenó al ISS al reconocimiento y pago del mencionado incremento, limitando no obstante, a lo causado entre el 15 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2011; que inconforme con la decisión el ISS interpuso recurso de alzada el cual fue resuelto por el Tribunal accionado, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2011, en la que revocó lo decidido por el A quo y absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra; que el Tribunal fundamentó su decisión en el fenómeno prescriptivo, manifestando que entre la sentencia del 19 de octubre de 2005, por medio de la cual se le reconoció el derecho pensional y la formulación de la demanda que pretendía el incremento, transcurrió más del periodo trienal de que trata el artículo 151 del C.S.T y SS.
Se duele el actor que con la decisión del 15 de diciembre de 2011, el Tribunal incurrió en vía de hecho, al desconocer el precedente jurisprudencial proferido en esta materia y apreciar erróneamente hechos determinantes en el caso concreto, en especial, la data en que el ISS emitió el acto administrativo que reconoció la pensión, la solicitud de reliquidación y reconocimiento del 14%, y la fecha en que el ISS dio contestación negativa a la solicitud de concesión...
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