SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54615 del 09-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873977043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54615 del 09-07-2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha09 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9176-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9176-2014

Radicación n.° 54615

Acta 24


Bogotá, D. C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor D.A.C.Q. contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL – OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO – DISTRITO MILITAR No. 39, trámite al cual se vinculó a la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS.


  1. ANTECEDENTES


El señor DENNIS ALEXANDER CAICEDO QUIÑONES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades anteriormente indicadas.


Sostuvo que nació el 21 de diciembre de 1983; que a la fecha cuenta con 30 años de edad; que es hijo de la señora Alba Nidia Quiñones Cárdenas, quien residía en Europa desde hace más de 15 años; que cuando su progenitora se fue del país quedó al cuidado de una tía; que en el año 2005 se presentó a la oficina de reclutamiento e indicó que para ese entonces dependía de su tía, la señora R.A.Q.; que ante la insistencia de que debía demostrar la información económica de sus progenitores, no se volvió a presentar al Distrito, pues hacía mucho tiempo no tenía comunicación con ellos; que terminó sus estudios universitarios y para graduarse requería tener definida su situación militar; que le indicaron que la cuota de compensación militar se debía liquidar con base en el patrimonio de su progenitora, quien al momento de la inscripción sólo poseía una casa de interés social avaluada en $30.000.000 y que en el 2007 adquirió otro inmueble avaluado en $162.000.000; que indicó a las autoridades de reclutamiento que la cuota se le debía calcular con sus ingresos actuales y no con los de su progenitora, pues ella no residía en el país desde hace 15 años y no dependía económicamente de ella, que además pertenecía al estrato 2 del SISBEN y por tal razón no estaba obligado a cancelar la cuota, pero que sus argumentos no fueron aceptados.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó al juez de tutela que ordenara a las autoridades accionadas que le liquidaran la cuota de compensación militar, atendiendo su situación económica particular y no la de su «supuesto núcleo familiar» Así mismo, solicitó que se declarara la ilegalidad de la decisión tomada por el Distrito Militar No. 39 de Armenia y, en consecuencia, se ordenara la expedición de su libreta militar.


La Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional solicitó que se denegara la acción de tutela, con fundamento en que el 01 de febrero de 2005, el señor DENNIS ALEXANDER CAICEDO QUIÑONES fue declarado no apto para prestar el servicio militar obligatorio, en consecuencia, se le indicaron los documentos que debía aportar para la liquidación de la cuota de compensación militar, no obstante, se negó a presentar la documentación exigida. Precisó que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, el accionante en el momento de la clasificación no tenía 25 años de edad, razón por la cual la cuota se debía liquidar con el patrimonio y los ingresos de ambos padres. Así mismo, indicó que a la fecha se encontraba en el sistema como “Clasificado sin recibos” y que en el momento en que se acercara con la documentación requerida le sería liquidada la cuota o sería exonerado del pago según lo que se acreditara.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante sentencia del 22 de mayo de 2014, declaró improcedente el amparo solicitado. Consideró que la expedición de la libreta militar era un trámite que debía surtirse ante las autoridades accionadas y de acuerdo con los requisitos previstos en la Ley 1184 de 2008, no siendo esta vía constitucional la adecuada para tal efecto.


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