SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00492-00 del 26-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873977184

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00492-00 del 26-03-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Marzo 2014
Número de sentenciaSTC3736-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-00492-00
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente


STC3736-2014

R.icación N° 11001-02-03-000-2014-00492-00

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por Mary Plazas de P. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, integrada por los magistrados L.A.C.G., G.I.L.V. y H.V.C..


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice conculcados con ocasión de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013 por la Corporación accionada, en el juicio ejecutivo que promovió en su contra B.V.B..


Solicitó, en consecuencia, dejar sin efectos la providencia descrita «señalando a este despacho los parámetros que debe seguir y las medidas que debe adoptar para tomar una decisión conforme a derecho».


2. En apoyo de tal queja manifestó, en síntesis, que en el proceso ejecutivo en mención propuso como medios exceptivos la «alteración y falsedad del texto del título ejecutivo», «pago parcial», «prescripción», «título garantía entregado sin intención de hacerlo negociable», «usura, anatocismo y pérdida de intereses», «título con espacios en blanco llenados sin instrucciones del suscriptor», «novación o recambio del título valor», «inexigibilidad de la obligación» y «fraude procesal»; y que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, que conoció en primera instancia de la ejecución, con sentencia de 5 de diciembre de 2011, declaró probada la inexigibilidad de los títulos ejecutivos y, en consecuencia, dispuso la terminación del trámite y el archivo del expediente.


Agregó que el Tribunal encausado, al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte ejecutante contra el fallo mencionado a espacio, lo revocó y ordenó continuar con la ejecución mediante indebida valoración probatoria, puesto que consideró que correspondía a la parte demandada demostrar que aceptó los títulos valores con espacios en blanco y que no dio instrucciones para su diligenciamiento; porque no estimó que la ejecutante manifestó en el interrogatorio de parte que absolvió que las letras de cambio fueron entregadas dejando en blanco el espacio correspondiente a la fecha de vencimiento y que no existieron instrucciones para su llenado, lo cual fue corroborado con el testimonio del hijo de ésta, quien afirmó que él fue quien completó la exigencia aludida.


También adujo que el ad-quem inadvirtió que la demandante en el juicio ejecutivo afirmó que los instrumentos cartulares base de esa ejecución fueron reemplazados por tres letras de cambio aceptadas por los hijos de la ejecutada, lo cual daba lugar a la prosperidad de la excepción de novación.


Añadió que para acoger solo parcialmente la defensa denominada usura, la Corporación de segunda instancia incurrió en contradicción como quiera que aseveró que el cobro de réditos por encima de los márgenes legales ocurrió en unos espacios de tiempo determinados y no en todo el periodo durante el cual estuvo vigente el crédito y por ende dispuso que en los demás lapsos procedía el pago de los pedidos, no obstante que por mandato del artículo 884 del Código de Comercio debió decretar la pérdida de todos los intereses porque fueron pagados «a una tasa fija durante todo el crédito»; y que también fueron desconocidos documentos aportados por ella al expediente por no estar suscritos por la acreedora, a pesar de que el hijo de ésta aceptó su validez, los cuales corresponden a las cuentas elaboradas entre las partes.


3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por el demandante en tutela, requirió copia de las piezas...

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