SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92420 del 04-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873977261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92420 del 04-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92420
Fecha04 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9518-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP9518-2017

Radicación n° 92420

Acta 208.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante W.R.H. frente al fallo proferido el 10 de mayo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 245 Seccional, adscrita a la Unidad Estructura de Delitos contra la Libertad Individual, trámite al que fue vinculada la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes del ente accionado y sujeto vinculado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

En ejercicio de este mecanismo preferente y sumario, W.R.H., reclama protección de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por cuanto el 6 de marzo de los cursantes, solicitó ante la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, información relacionada con el estado de unas denuncias que dice haber formulado, siendo trasladada por competencia a la Fiscalía 245 Seccional de la Unidad de delitos contra la libertad individual, que al decir del gestor, no emitió pronunciamiento alguno hasta la fecha de ser instaurada la demanda.

Encaminó sus pretensiones a que se ordene a la Fiscalía Seccional demandada, dar respuesta inmediata a su solicitud del 6 de marzo de este año.

(…)

  1. La Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, informó que al consultar el sistema ORFEO, aparece la solicitud que el 6 de marzo de este año, radicó el demandante para que se le “informe acerca de las supuestas investigaciones que está realizando la Fiscalía 245 de la Unidad de Libertad Individual”. Petición que fue trasladada al mencionado despacho fiscal, mediante Oficio del 5 de abril del año que avanza, y recibido el 17 siguiente, previa comunicación al interesado, mediante oficio enviado a la dirección que suministró en el acápite de notificaciones

  1. La Dirección Seccional de Bogotá, vinculada a la actuación por conducto de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, informó haber trasladado la solicitud tutelar a la Fiscalía 245 Seccional de esta ciudad

  1. La Fiscalía 245 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual y Otras Garantías, reportó que cada una de las inquietudes presentadas por el gestor en su memorial del 6 de marzo, fueron debidamente contestadas en el sentido de informar al accionante que las investigaciones penales derivadas de las denuncias que W.R. formuló, fueron acumuladas y luego archivadas con sustento en los informes de Policía Judicial, y que corresponden a los radicados 110016000049201509378 y 110016000049201509830

Adicionalmente, la respuesta se envió a la dirección suministrada por el peticionario.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia referenciada, negó el amparo invocado, al estimar que no existe conculcación a la garantía reclamada por el demandante, pues, adujo que la solicitud elevada por el accionante fue resuelta desde el pasado 17 de abril, es decir, antes de la presentación de este accionamiento, aunado a que el actor conocía la contestación, en la que le fue explicado que las denuncias radicadas con los nº. 11001-6000-492-2015-09830 y 11001-6000-50-2015-09420 fueron acumuladas y posteriormente archivadas el 8 de marzo de 2017 por atipicidad de la conducta, sustentada en los informes entregados por la Policía Judicial.

Enfatizó en que a pesar de no haberse aportado prueba del envío y/o recibo efectivo de la respuesta por el interesado, existe constancia del hecho que el ciudadano W.R.H. promovió paralelamente otro diligenciamiento constitucional con el fin de obtener el «desarchivo» de tales notitias criminis, lo que de suyo presupone el conocimiento de la decisión que motiva la censura planteada, aunado a que fue él quien aportó la mencionada súplica, objeto de estudio por otra Sala de esa Corporación.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien arguyó que en la determinación a través de la cual le fue ofrecida la información requerida está incompleta, pues, a su juicio, falta le comuniquen qué ha ocurrido con la denunciada rotulada con el nº. 11001-6000-49-2015-09378, aunado a que no fueron resueltas las inquietudes en su integridad.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

Sea lo primero señalar que la demanda de tutela fue concebida en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un mecanismo preferencial, para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la conducta de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Se trata, por tanto, de un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley y en ese sentido la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletoria.

En consecuencia,...

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