SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94455 del 19-10-2017
| Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Número de expediente | T 94455 |
| Fecha | 19 Octubre 2017 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP17128-2017 |
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP17128-2017
Radicación n.° 94455
Acta n.° 356
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala desata la impugnación interpuesta por F.A.O.M., en su condición de accionante, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, de fecha 31 de agosto del año en curso, por medio del cual negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería (Córdoba) y el Juzgado Segundo Penal Ambulante con función de control de garantías.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El 17 de agosto de 2017, F.A.O.M., procesado por concierto para delinquir agravado dentro del proceso 23001-60-00-000-2016-00215-00 de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, solicitó al tribunal superior de ese distrito judicial el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, de defensa y de contradicción respecto de actuaciones cumplidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías.
El reproche contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería consistió en que no lo vinculó y, por tanto, no le posibilitó intervenir dentro de la acción de tutela instaurada por la Fiscalía Sexta Especializada contra el Crimen Organizado que concluyó anulando la actuación de habeas corpus en la que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería amparó su derecho a la libertad, afectado dentro del proceso penal ya mencionado.
La censura al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con función de control de garantías se centró en que no obstante desde el 10 de marzo de 2016 se le había formulado imputación, no se le citó a él ni a su defensor a la audiencia en la cual la Fiscalía Sexta Especializada contra el Crimen Organizado, luego de que se rehiciera la actuación del habeas corpus y éste fuera despachado en forma desfavorable, solicitó y obtuvo la expedición de orden de captura en su contra.
Con motivo de lo anteriormente expuesto, el actor planteó como pretensión principal la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela precitada y como pretensión subsidiaria la nulidad de la audiencia reservada de solicitud de orden de captura.
TRÁMITE SURTIDO
1. Mediante proveído del 18 de agosto de 2017, el Magistrado V.R.D.C., perteneciente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, asumió el conocimiento, ordenó comunicar su decisión a la Fiscalía Sexta Especializada contra el Crimen Organizado y a los siguientes juzgados: Segundo Penal del Circuito, Segundo Penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito de Montería; Primero y Segundo Penales Municipales Ambulantes con función de control de garantías. A todos ellos les solicitó la rendición de informe.
2. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Montería informó que tenía pendientes de resolución recurso de apelación interpuesto por el defensor de F.A.O.M..
3. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería suministró copia de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por la Fiscal Sexta Especializada contra el Crimen Organizado y deprecó declarar improcedente la solicitud porque su proceder estuvo ajustado a derecho, “(…) ya que en su momento considero que a la Fiscal Sexta Especializada contra el Crimen Organizado, se le había vulnerado el debido proceso (…)”. También acotó que en su parecer “(…) la presente acción de tutela, no cumple los requisitos específicos de procedibilidad (…)”.
4. La Fiscal Sexta Especializada contra el Crimen Organizado, luego de hacer una síntesis de lo acontecido, solicitó al tribunal no acceder a las pretensiones del accionante, debido a que “(…) la Fiscalía General de la Nación ha venido desarrollando la actuación conforme a sus funciones y parámetros legales de rango Constitucional y legal (…)”.
Por otra parte, “(…) se cumplió con las garantías al A.F.A.O.M. y el debido proceso, en base a la información suministrada por éste en el cuerpo del documento (…) y en ninguno de sus partes vincula a la Defensa, este actúa por sí mismo como lo dispone el Art. 30 Constitución Política, siendo esta acción independiente a la del Proceso Penal (…)”.
5. El Juez Segundo Penal Municipal de Montería aportó una síntesis de lo actuado dentro de la acción de habeas corpus y acompañó copia de algunas piezas procesales.
Adicionalmente, se mostró contrario a las pretensiones del actor, acotando que como la anulación de la primera decisión de habeas corpus “(…) era una tutela contra providencia judicial, que directamente atacaba una decisión tomada por este despacho, es decir, la tutela iba dirigida contra esta judicatura, (…) no era necesario que el Juzgado Segundo Penal del Circuito (…) vinculara en aquél trámite a O.M., simplemente porque no era parte dentro del asunto”.
EL FALLO IMPUGNADO
El tribunal se planteó como problema jurídico principal a resolver la procedencia de la acción de tutela contra un fallo de tutela.
Con fundamento en pronunciamientos de la Corte Constitucional (T-088/99, SU-1219/01, C-590/05 y T-041/10) concluyó que “(…) de ninguna forma procede contra sentencias de tutela, por lo que no puede predicarse la generalidad del concepto de vía de hecho en este tipo de trámites”. Por tal motivo, denegó la pretensión principal.
La subsidiaria también la desestimó porque “(…) existe mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley, por lo que no se evidencia con dicho proceder vulneración de derechos fundamentales que haga procedente la nulidad de dicha audiencia, que además es de carácter reservado”.
En resumen, negó la tutela por improcedente.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
A juicio del accionante la decisión del tribunal es equivocada desde el planteamiento del problema jurídico a resolver, toda vez que “(…) lo pretendido no es atacar el fallo de tutela (…) sino el procedimiento de la acción de tutela porque no se ordenó notificarme (…) ni mucho menos a mi abogado. Lo que conlleva a que no se haya integrado en debida forma el contradictorio (…)”.
En segundo lugar, replicó que la audiencia de solicitud de orden...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97231 del 13-03-2018
...por lo que el asunto fue remitido a esta Corporación. La Sala de Decisión de Tutelas número 2 de esta Corporación, mediante providencia STP17128-2017 proferida el 19 de octubre de 2017 dentro del radicado 94455, revocó parcialmente el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal......