SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92377 del 04-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873977366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92377 del 04-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 92377
Fecha04 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9532-2017



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP9532-2017 Radicación n.° 92377 Acta 208



Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones interpuestas por la accionante YOLANDA DEL MILAGRO C.S., quien actúa en representación de sus menores hijos M.L.C y A.F.L.C., y la tercera vinculada al trámite BEATRIZ IGNACIA G.P., frente al fallo proferido el 12 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR ARMENIA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra las SECRETARÍAS DE SALUD, GOBIERNO y PLANEACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARMENIA, la COMISARÍA 1ª DE FAMILIA, y las INSPECCIONES 2ª y 3ª MUNICIPALES DE POLICÍA de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de los niños a la vida, integridad física, salud y libre desarrollo de la personalidad.

ANTECEDENTES



Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


La señora Y.D.M.C.S. en representación de sus menores hijos M.L.C y A.F.L.C., señala que las entidades accionadas no han efectuado ninguna gestión para proteger los derechos de sus descendientes frente a las constantes agresiones de la señora B.G.P., vecina de su vivienda, ubicada en la manzana 28 casa 20 en el barrio “La Patria” de la ciudad de Armenia, quien en varias ocasiones ha atacado a los menores con la sustancia “creolina”, afectando su salud física, pues presentan reacción de hipersensibilidad de las vías respiratorias superiores, con síndromes bronco obstructivos recurrentes y diarreas intermitentes, vómito desde enero de 2016 y quemaduras en las partes inferiores de su cuerpo; además, precisa, se han presentado agresiones verbales, descalificativas, palabras soeces, señas, entre otros, lo cual también genera consecuencias psicológicas que impiden el desarrollo normal de los niños, como jugar o salir al frente de la casa, hablar o realizar cualquier otra actividad, pues sienten temor de ser atacados por la señora G.P..


Agrega que en atención a lo anterior, instaló una reja en el antejardín de su inmueble, a fin de evitar altercados, sin embargo, la Secretaría de Planeación Municipal ordenó su retiro en un lapso de 60 días, decisión que deja desamparados a sus hijos frente a los ataques de la citada ciudadana, pues es el único medio de protección que ha funcionado para prevenirlos; por ello, solicita que se deje sin efecto esa determinación, máxime cuando la Inspección Segunda y la Comisaría Primera de Familia, no han tomado decisiones definitivas en relación con las dificultades de convivencia con la señora G.P., ya que se desestiman a pesar de demostrar las consecuencias del uso de la “creolina” en la salud de sus descendientes, y la única solución que se ofrece, es la de evitar la salida de sus hijos a la calle o, en su defecto, vender la casa y mudarse a otro sector, desconociendo que de manera deliberada su vecina desatendió el compromiso asumido en la Comisaría Primera de Familia, relacionada con que no usaría el producto “creolina” en la vía pública, pues persiste en su comportamiento agresivo.


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo constitucional invocado. En sustento de ello, señaló:


1. La actora desconoció el carácter subsidiario del mecanismo de amparo pues, de acuerdo a los informes presentados por las autoridades accionadas se concluye que aquella “ha contado y cuenta con las acciones administrativas correspondientes para dirimir la disputa que posee con su vecina B.G. PEÑA”. Así, el Tribunal describió que, por los mismos hechos que motivaron la queja constitucional, en la actualidad cursan diferentes actuaciones ante la Comisaría 1ª de Familia y las Inspecciones 2ª y 3ª de la ciudad de Armenia, entidades que han brindado a la peticionaria el acompañamiento requerido para la solución de las diferencias y conflictos que presenta con su vecina.


Además, precisó, tampoco se demostró la existencia de un perjuicio irremediable porque “es claro que el conflicto presentado es netamente de convivencia y no se tiene determinado que las falencias en salud de los menores sobrevengan única y exclusivamente de la utilización del producto “creolina” por parte de la querellada”.


2. De otra parte, en lo que atañe a la decisión adoptada el 31 de marzo de 2017 por la Inspectora de Policía de Control Urbano de Armenia, a través de la cual requirió a la nombrada accionante, desinstalar la reja construida en el antejardín de su vivienda, indicó la Sala que no le era dable al juez constitucional emitir pronunciamiento alguno al respecto pues, se trata de un procedimiento administrativo que “a penas se encuentra en sus albores, pues escasamente se surtió una audiencia de descargos, la cual fue suspendida por petición de la accionante”. Por tanto, dijo, las decisiones proferidas por dicha entidad aún pueden ser controvertidas en el marco de ese procedimiento ordinario.


Por consiguiente, en criterio de la primera instancia, al existir medios de defensa idóneos y específicamente previstos por el ordenamiento nacional para regular la convivencia entre vecinos, la acción de tutela se desdibuja como mecanismo procedente para atender las pretensiones formuladas por C.S..


LAS IMPUGNACIONES



1. Beatriz Ignacia G.P. presentó recurso de apelación con el fin de “aclarar y precisar” los siguientes puntos: (i) afirma que no fue notificada del auto admisorio de la demanda; (ii) dice que nunca ha agredido ni física ni verbalmente a ningún niño del barrio, por el contrario, afirma, lo que sucede en realidad es un “complot de matoneo”...

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