SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94523 del 19-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STP17129-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94523 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP17129-2017
Radicación n.º 94523
Acta n.º 356
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la jefe de la Dirección Seccional de Sanidad de Policía de Santander contra el fallo proferido, el 30 de agosto del año en curso, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, por medio del cual concedió la acción de tutela instaurada por JOSÉ FERNANDO ARIAS POLO para la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida. Además, de la anterior autoridad fueron vinculados al trámite, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Establecimiento de Sanidad Policial Comando Magdalena Medio (folio 15 c. o.).
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que JOSÉ FERNANDO ARIAS POLO prestó el servicio militar obligatorio, del 27 de julio de 2016 al 27 de julio de 2017, como auxiliar bachiller en la Policía del municipio de Puerto Wilches.
El 18 de julio de la anualidad que transcurre a efectos de verificar su estado de salud le practicaron exámenes en la Policía que evidenciaron que padece “trastorno del testículo y del epidídimo”, patología que le causa fuertes dolores; además, le ordenaron “ultrasonografía testicular con transductor de 7 MHZ”. Por tanto, solicita se ordene a la Policía Nacional que realice el tratamiento integral y los exámenes y procedimientos que requiere a fin de mejorar su salud y calidad de vida, pues carece de recursos monetarios para asumir el tratamiento (folios 1ss. c. o.).
II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. El Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, mediante auto de 16 de agosto de 2017 admitió la demanda y dispuso la notificación del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección Seccional de Sanidad de Santander y el Establecimiento de Sanidad Policial Comando Magdalena Medio (folio 15 c. o.).
2. La Jefe Seccional de Sanidad de la Policía de Santander señaló que, acorde con la información que reposa en el sistema SISAP el accionante presto el servicio militar en la Policía Nacional y estuvo afiliado al subsistema de salud hasta el 27 de julio de 2017. Además, al consultar el Fosyga figura que estuvo afiliado en la “Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta S.A.” en el régimen subsidiado en calidad de cabeza de familia del que fue desafiliado el 2 de agosto de la citada anualidad.
Sumó a lo dicho que, la afiliación del actor al subsistema de salud de la Policía Nacional finalizó el 27 de julio de 2017 y se le otorgaron 4 semanas para programar y realizar en la Clínica Regional de Oriente el examen “ultrasonografía testicular” y para que proceda a afiliarse al sistema general de salud a fin de que continúe el tratamiento para la enfermedad que lo aqueja y que es de origen común, pues no puede mantener el servicio de salud en el subsistema de la Policía de manera indefinida, máxime que es deber del reclamante acercarse a la sección de rayos X a fin de programar el reseñado examen y no lo ha hecho.
Concluye que, no puede atribuirse responsabilidad al subsistema de salud de la Policía Nacional a fin de que preste el servicio por una enfermedad de origen común, máxime que el actor no queda desamparado, pues debe generar su afiliación ante el sistema general de seguridad social como cotizante o beneficiario o dentro del régimen subsidiado, ya que con la institución cesó toda obligación. Por tanto, solicita negar por improcedente el amparo constitucional reclamado (folios 20ss. y 28ss. c. o.).
3. El Director de Sanidad de la Policía Nacional, luego de referirse a la estructura orgánica interna, a las funciones que le incumben y de indicar que el sistema de salud de las fuerzas militares se estructura en la Ley 352 de 1997, el Decreto 1795 de 2000 y los acuerdos del Consejo Superior de Salud que establecen las políticas, principios, fundamentos, programas y procesos del sistema adveró que, el asunto debatido en la acción de tutela corresponde al ámbito de...
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