SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31011 del 01-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873977440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31011 del 01-02-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 31011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Febrero 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 31011 Acta No. 02 Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011) Decide la Corte la impugnación formulada por Luís Ángel Cardona Jiménez, contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad


ANTECEDENTES


El recurrente presentó acción de tutela contra los mencionados, por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.


Como antecedentes de la petición indicó que María Elena Sandino y R.E.V.S. presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en su contra, la cual correspondió al Juzgado accionado; dentro del proceso es estableció de forma fehaciente que el “muro objeto litigioso, colindante entre las dos propiedades, es de mi propiedad y no es medianero”; indicó que “en las dos instancias los funcionarios jurisdiccionales que emitieron los fallos, no se percataron de esta realidad, por lo cual incurrieron en vías de hecho y, por lo mismo, en violación al debido proceso condenándome injustamente habiendo sido yo el principal afectado y Víctima”; afirmó que las decisiones, además de ser “ilegales e injustas”, le han causado “perjuicios irreparables, tanto morales como materiales”; los perjuicios fueron tasados por un perito que trabaja como ingeniero al servicio de los demandantes.


Por lo anterior solicitó anular “las Actuaciones y fallos de las dos (2) instancias anteriores y que se me exonere de todos los cargos que en tales P. se me imputaron en forma indebida”.


TRÁMITE IMPARTIDO


La Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó conocimiento de la presente acción el 9 de noviembre de 2010, ordenó notificar a los accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario, para que hicieran uso del derecho de defensa (folio 62).

Los interesados guardaron silencio.


Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Civil negó el amparo; consideró que En el caso sub lite se concluye que la pretensión formulada por el actor constitucional respecto de las oficinas judiciales demandadas no puede triunfar, toda vez que de acuerdo con los soportes adosados al proceso de tutela, la demanda de amparo radicada el 4 de noviembre de 2010 se impetra, en concreto, contra lo resuelto en la sentencia de 3 de mayo de 2010 (fls, 29 al 37), esto es, se trata de una solicitud de amparo constitucional interpuesta seis (6) meses después de acaecida la supuesta vulneración de los derechos fundamentales reclamados, cuestión que permite evidenciar el incumplimiento del requisito de inmediatez de la acción de tutela, pues aunque las normas legales que rigen el mecanismo tutelar no fijan un puntual lapso para su interposición, de acuerdo con los principios y criterios orientadores del mecanismo -urgencia, celeridad y eficacia-, lo consecuente es que se actúe tan pronto tenga ocurrencia el hecho generador de la supuesta vulneración de los derechos...

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