SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94375 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873977504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94375 del 19-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17207-2017
Fecha19 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP17207-2017

Radicación No. 94375

Acta No. 356

Bogotá, D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).

1. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano É.S.C.P., frente a laque contemploa sanci2004,idio en persona protegida remento punitivo e con la finalidad de fijar la pena principal de inhabilita sentencia proferida el 31 de agosto del año que avanza por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló a su favor los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 18 de abril de 2016, el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad, condenó al señor É.S. CASTILLO PEÑA, a la pena principal de 48 meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de violencia contra servidor público y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Fallo que al ser recurrido fue confirmado el 22 de junio de 2006 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

2. Como quiera que el sentenciado consideró que cumplía con las exigencias previstas en los artículos 22 y 23 de la Ley de 1709 de 2014, que modificó el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, solicitó se le concediera la prisión domiciliaria.

3. De la petición conoció el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en providencia dictada el 30 de enero de 2017 negó la pretensión por considerar que sobre ese aspecto ya se había pronunciado el fallador de instancia.

4. Frente a similares pretensiones elevadas el 28 de abril y 31 de julio de 2017, la autoridad judicial competente, a través de autos de cúmplase fechados 12 de mayo y 09 de agosto del año que avanza resolvió a estarse a lo resuelto en el proveído dictado el pasado 30 de enero en el que concluyó que no era beneficiario del sustituto penal reclamado.

5. En vista de lo anterior, el señor É.S. CASTILLO PEÑA acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el acceso a la administración de justicia, por considerar que contrario a lo señalado por el juez de penas cumple con los requisitos de ley para que se le conceda la prisión domiciliaria, máxime cuando a pesar que los hechos por los que fue condenado ocurrieron el 12 de julio de 2012, en la decisión proferida el 30 de enero de 2017, “no se hizo un análisis responsable para detallar el principio de favorabilidad en el tránsito de legislación”.

Agregó que al insistir en su pretensión, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “me contesta atenerse a lo resuelto, decisiones que no tenían recursos de reposición y apelación”. Además, en un caso similar el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió la prisión domiciliaria al señor V.C. MESA.

Con base en lo expuesto, el demandante pretende en últimas se le ordenara a la autoridad judicial accionada le concediera la prisión domiciliaria a que dice tener derecho.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior competente admitió la demanda, ordenó comunicar lo pertinente al juez de penas demandado y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que si bien tenían ejercieran del derecho de contradicción.

2. La titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de hacer referencia a las decisiones por medio de las cuales negó al sentenciado la prisión domiciliaria, consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental en la medida en que respondió sus pedimentos, garantizándole de esta manera el debido proceso.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo el estudio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR