SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00614-02 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873977635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00614-02 del 26-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Julio 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00614-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9610-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC9610-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00614-02

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de junio de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual negó la acción de tutela promovida por C.A.F.R. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo adelantado por el Banco Davivienda S. A., frente a R.V.V. (radicado 2013-00790-00).

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y «mínimo vital», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. Desde hace 7 años viene fungiendo como «Auxiliar de la Justicia [Secuestre y P.A.]» y se inscribió en la convocatoria para conformar la «lista de auxiliares de la justicia [para Cundinamarca], para los períodos 2017 a 2019, [en los cargos de perito avaluador y secuestre de bienes muebles e inmuebles]» siendo «elegido»; pero al tratar de adquirir la póliza que se exige como requisito para «poder ejercer como SECUESTRE», el «vendedor» le manifestó que no podía expedírsela porque «aparecía como excluido (sancionado) por el Juzgado 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá».

2.2. Acudió a dicho estrado judicial y la titular le exteriorizó que por su actuación en el proceso ejecutivo prendario adelantado por el Banco Davivienda S.A. contra R.V.V., rad. 2013-00790 que recibió por reasignación del Despacho 28 Civil Municipal, «[le abrió un incidente de exclusión ante el Consejo Superior de la Judicatura [sic] y que ella no tenía la potestad para sancionar[lo]», pero que no le podía expedir certificación en tal sentido, actuaciones de las que se duele, porque, aduce, que «cumplidamente [rindió] cuentas y prest[ó] caución».

2.3. En la Oficina de Auxiliares de la Justicia le confirmaron que «[se] encontraba excluido por orden de la Juez 17 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias», lo que consideró absurdo porque «nunca fu[e] requerido de ninguna sanción, ni disciplinario ni mucho menos una investigación y por ende ningún tipo de notificación de la apertura de cualquier queja, ni […] por el Juzgado 17 de Sentencias, ni por el Consejo Superior de la Judicatura [sic]».

2.4. Al revisar el expediente del juicio compulsivo, constató que por auto de 18 de mayo de 2017 le fue iniciado «incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia», por lo que radicó memorial expresando que en su oportunidad había rendido cuentas y que no fue notificado de la sanción, y la jueza se pronunció señalando que «sólo inició un incidente de exclusión pero que [la exclusión] es potestad del Consejo Superior de la Judicatura [sic]».

2.5. Se dirigió a dicha Corporación, donde la encargada de la baranda le señaló que «revisado el sistema no aparecía ningún tipo de investigación a [...] 24 de agosto del año 2017 […] o exclusión de las listas de Auxiliares de la Justicia», que no existía nada en contra suya y menos se mencionaba el proceso ejecutivo con radicado 2013-0790, pero se negó a certificarle esa situación.

3. Pidió, conforme a lo relatado, ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura «dejar sin efecto la supuesta exclusión de la lista […] de AUXILIARES de la JUSTICIA, toda vez que nunca h[a] sido notificado de ningún tipo de incidentes o sanción alguna a la fecha» y, revisar su caso, toda vez que la funcionaria recriminada ha venido violando sus derechos fundamentales (fls. 23-33).

4. El 12 de marzo de 2018 la petición de salvaguarda fue rechazada por falta de competencia por parte del Juzgado 44 Civil de Circuito de esta ciudad (fl. 35), el 13 posterior la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá procedió en igual sentido (fls. 38 y 39) siendo remitidas las diligencias a la Sala Civil de la referida Corporación la que mediante proveído de 15 marzo pasado admitió la solicitud de resguardo y el 4 de abril posterior denegó el amparo (fls. 73-76), decisión que fue invalidada por esta Sala a través de auto de 23 de mayo de 2018 siendo corregida la actuación por el a quo constitucional el 14 de junio de 2018 y proferida la determinación de primera instancia que denegó la salvaguarda el día 26 siguiente.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que «la Corporación competente para resolver la situación puesta en conocimiento en la acción de tutela impetrada por el señor C.A.F.R., es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca», por lo que se le debe desvincular del presente trámite (fl. 49 y vuelto).

El juzgado encartado, informó que «el accionante señor F.R., con anterioridad había impetrado acción de tutela con similares hechos y pretensiones ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Laboral, resuelta el 18 de octubre de 2017, la cual fue negada, habida cuenta que como bien se señaló en sus consideraciones, esta juzgadora obró conforme a las normas que regulan la materia tocante con la exclusión del accionante de la lista de auxiliares de la justicia, es decir, poniendo en conocimiento del juez natural las presuntas conductas omisivas del accionante, de ahí que a la fecha de la primera acción constitucional no se encontraba excluido y la investigación correspondiente se encontraba en etapa de apertura, siendo ese el momento apropiado para exponer su inconformidad y de ser el caso, controvertir la disposición tomada, haciendo valer los derechos que considera transgredidos» fallo en el que «se estableció que no existía vulneración a derechos fundamentales, como quiera que la exclusión del señor C.A. de la lista de auxiliares de la justicia, se produjo por “no cumplir con los requisitos para pertenecer a la misma, contando con los mecanismos administrativos y ordinarios para mostrar su inconformidad”. Agotando únicamente el recurso de reposición».

En relación con el proceso ejecutivo en el que actuó el gestor como secuestre, precisó que «con providencia del 21 de mayo de 2014 acorde con lo dispuesto en el artículo 34 del C. de P. C., se agregó a los autos el despacho comisorio diligenciado y se le ordenó al secuestre designado prestar caución conforme al inciso 3° del artículo 683 de la misma codificación. A dicha orden se allegó por primera vez la póliza judicial, y no fue tenida en cuenta mediante proveído del 20 de junio de 2014 (fl. 86), requiriéndolo para que sea aportada en debida forma, actuación que se atendió correctamente y se incorporó al plenario el 14 de agosto de 2014 (fl. 102)» seguidamente «y por solicitud del extremo actor, atendiendo que el señor F.R. no cumplía con los deberes propios de su cargo, como lo es, mantener informado al despacho y las partes sobre el bien puesto bajo su custodia y rendir periódicamente las cuentas de su gestión, con providencia del 07 de octubre de 2016 (fl. 108) se dispuso requerirlo para tal fin, en especial el estado y ubicación del rodante; quien manifestó que el administrador del parqueadero le informaba que el rodante se encontraba allí, empero, no se le permitía verlo sin una autorización judicial; motivo por el cual y pese a las facultades otorgadas al señor F., con auto del 09 de febrero se le ordenó al parqueadero el ingreso del auxiliar a fin de verificar el estado y las condiciones en que se encuentra el rodante» por lo que «dado que el secuestre no dio cumplimiento a lo allí dispuesto, ni se manifestaba al respecto, desconociéndose el estado y la ubicación del vehículo aquí embargado, el despacho procedió a oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que se iniciara el trámite de exclusión de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el artículo 50 del C. G. de. P., ente que le compete dicha función».

Resaltó, que «a más del silencio otorgado por el secuestre, dicha decisión se libró en aras de evitar perjuicios a las partes, teniendo en cuenta el uso indebido que le dan a los vehículos objeto de cautela,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR