SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00253-01 del 27-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873977730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00253-01 del 27-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Septiembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002012-00253-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2012-00253-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de agosto de 2012, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela, promovida por J.M.G.P. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G., trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio motivo de examen.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión del auto de 24 de julio de 2012, proferido dentro del proceso ejecutivo promovido por el gestor contra Gaseosas El Sol S.A. y R.J.F..

Solicita, entonces, se revoque la actuación memorada y se disponga “la aprobación del avalúo y fijación de fecha y hora para el remate” (folio 14 del cuaderno del Tribunal).

  1. Sustenta su petición, en síntesis, así

Manifestó que dentro el juicio ejecutivo referido, el 6 de junio de 1997, se libró mandamiento de pago y el 3 de julio de 2003 se dictó sentencia, ordenando seguir adelante la ejecución y el avalúo y posterior remate de los bienes embargados (folio 11 del cuaderno del Tribunal).

Aseguró que desde la fecha del fallo han trascurrido más de 9 años sin que se pueda estimar el valor de las cosas cauteladas y la subasta de las mismas, ello porque, dice, el funcionario accionado “pretende el desembargo de los [bienes], y el pago de las obligaciones por parte del Estado, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes por haberse proferido sentencia de extinción de dominio” contra el demandado R.J.F. (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

Adujo que mediante el proveído de 24 de julio de 2012 la autoridad judicial accionada dispuso oficiar a la Fiduciaria La Previsora S.A. –“en calidad de liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes”-, con el fin de informarle la existencia del litigio referido y la relación de los bienes embargados y secuestrados, además, para que determinara “lo que en derecho corresponda” respecto de éstos (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

Indicó el accionante que “jamás se ha declarado la extinción del dominio” de la compañía Gaseosas El Sol S.A. y de su establecimiento de comercio “Gaseosas El Sol”, por lo que la tardanza en realizar la licitación de los bienes constituye una trasgresión a sus garantías (folio 12 del cuaderno del Tribunal).

Finalmente, aseveró que el despacho convocado se ha negado a oficiar al “Instituto Nacional de Medicamentos” para que excluya la marca “El Sol” del registro sanitario que tiene asignado; adicionalmente, aceptó la “objeción al avalúo” y reconoció personería a un mandatario judicial que no representa a la parte demandada -Gaseosas El Sol S.A.-, pues en virtud de la decisión de extinción de dominio[1] proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Bogotá –Descongestión- “la sociedad cambió de representante legal” (folio 13 del cuaderno del Tribunal).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. argumentó que a causa de la sentencia de extinción de dominio decretada respecto de los bienes de la parte demandada, en el auto de 13 de mayo de 2010, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares de dichos bienes para ponerlos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes; empero, en el proveído de 16 de diciembre de 2011, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó. Así que, dice, en cumplimiento de ésta última determinación profirió la providencia atacada, con el propósito de que la Fiduciaria La Previsora S.A. -en calidad de liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes- conociera la existencia del trámite motivo de reparo y la relación de los bienes allí cautelados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó el amparo deprecado con fundamento en que “ciertamente el avalúo y remate de los bienes no se ha practicado, empero es claro que ello no obedece a la voluntad arbitraria o caprichosa del funcionario acusado, sino a la situación particular que refleja el expediente. Como lo es, el proceso de extinción de dominio a que fue sometida la demandada Gaseosas El Sol S.A., en virtud de lo cual, acorde con lo esbozado por el Tribunal en la providencia de marras,...

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