SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97941 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873977942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97941 del 19-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2018
Número de sentenciaSTP5174-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 97941

E.P.C.

Magistrado ponente

STP5174-2018

Radicación n.° 97941

Acta 124

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por C.L.S.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 24 Penal Municipal con función de control de garantías, 19 Penal del Circuito, 4º de Ejecución Civil Municipal, ambos de la capital de Antioquia, grupo CODASEL S.A., la empresa Reyes & Reyes Abogados LTDA así como las partes e intervinientes dentro de las acciones constitucionales n.º 05-001-22-04-000-2017-00677 y 001-43-03-004-2017-00224-00.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

D. impreciso escrito de tutela se logra extraer que la actora cuestiona las decisiones adoptadas dentro de dos acciones constitucionales, emitidas dentro de los siguientes radicados: 1) 05 001 22 04 000 2017 00677 y, 2) 05001 43 03 004 2017 00224 00 por los siguientes hechos:

1.1. En cuanto a la primera [05 001 22 04 000 2017 00677], se tiene que S.M. laboró en la empresa Reyes & Reyes Abogados desde el 12 de julio de 2012, hasta el 31 de marzo de 2014, cuando fue despedida. Por ello la mencionada ha presentado varias acciones de tutela dentro de los radicados 2014-2217, 201500567 01, 05001 40 88 024 2017 00063 y 01 05 001 22 04 000 2017 00677, en las cuales denunció su despido injusto y el pago de las indemnizaciones correspondientes.

1.2 En cuanto al segundo [05001 43 03 004 2017 00224 00], se conoce que S.M. presentó tutela contra el grupo Codasel S.A.S., en el que solicitó que se le permita laborar en «uno de los diez cargos ofertados en la convocatoria del 4 de octubre» de 2017, para el cargo de «digitadoras transcriptoras».

1.2.1 En fallo del 17 de noviembre de 2017[1], el Juzgado 4º de Ejecución Civil Municipal de Medellín negó el amparo. Esa determinación fue impugnada por la interesada y, en sentencia del 30 de noviembre de ese año, el Juzgado 4º Civil del Circuito de esa ciudad la ratificó[2].

1.2.2 Actualmente, el expediente se encuentra en la Corte Constitucional para determinar si es seleccionado o no para revisión.

1.3 C.L.S.M. acude a la acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, por cuanto, en su sentir, los jueces constitucionales referenciados no se pronunciaron de fondo sobre las irregularidades expuestas en los fallos emitidos dentro de los radicados 05-001-22-04-000-2017-00677 y 001-43-03-004-2017-00224-00, por lo que considera que incurrieron en «vías de hecho», de ahí que solicita que se dejen sin efecto tales sentencias y se acceda a las pretensiones formuladas dentro de cada una de ellas.

2. Las respuestas

2.1 E.R.&.R. Abogados

El representante legal informó que la actuación de la accionante es temeraria, toda vez que en anteriores ocasiones ha acudido a la vía constitucional por los mismos hechos y, al no lograr sus objetivos continúa haciéndolo.

2.2 Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín

La titular adujo que al decidir el amparo presentado por la actora no lesionó sus derechos fundamentales, además que su determinación fue confirmada en segunda instancia.

2.3 Juzgado 4º Civil del Circuito de Medellín

El Juez sostuvo que en la sentencia del 30 de noviembre de 2017, que ratificó el fallo de primera instancia no incurrió en «vía de hecho».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la vida, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de la interesada al negar sus pretensiones dentro de los fallos de tutela dentro de los radicados 05-001-22-04-000-2017-00677 y 001-43-03-004-2017-00224-00.

Para tal fin, la Sala deberá analizar: i) la temeridad en la acción de tutela y, ii) la improcedencia del amparo contra otra acción de la misma naturaleza.

2. La temeridad en el uso del amparo

2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[3].

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.

2.2. La Corte advierte que la accionante a través del cuestionamiento del fallo emitido dentro del radicado n.º 05-001-22-04-000-2017-00677, pretende insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otras acciones de similar naturaleza, esto es, el supuesto despido injusto de la empresa Reyes & Reyes Abogados, así como el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar.

No es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por la demandante quien, sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, solicita a esta Corporación un nuevo pronunciamiento, cuando otras autoridades jurisdiccionales, en sus respectivas instancias, adoptaron una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Adicionalmente, el hecho que la peticionaria involucre en cada petición de amparo a las autoridades que resolvieron el proceso constitucional anterior no justifica un nuevo análisis de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Obsérvese que, respecto de la tutela contra fallos de igual naturaleza, la Corte Constitucional en la sentencia CC SU1219-2001, señaló las siguientes pautas:

i) Por excepción es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo cuando actúa con absoluta falta de competencia, o no integra adecuadamente el contradictorio.

ii) Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

iii) Como no es factible interponer una nueva acción de tutela contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

iv) Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela oficiosamente ni a solicitud del interesado, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisarla el actor debe estarse a lo resuelto por dicha Corporación que es la última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada.

3....

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