SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00122-02 del 26-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6800122130002013-00122-02 |
Fecha | 26 Marzo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3688-2014 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
STC3688-2014
Radicación N° 68001-22-13-000-2013-00122-02
Discutido y aprobado en sesión de diecinueve de marzo de dos mil catorce
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de enero de 2014, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Reynaldo Díaz Hernández contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Maximiliano Flórez Ochoa y Jairo Enrique Vargas Acosta y los señores Briceida y J.A.L.S., J. y M.L.C.L., C.L.S., G. y Y.L.P., herederos de A.B.L. de T., sucesora procesal de Luis María T. J.s.
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «patrimonio económico» y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo hipotecario que instauró en su contra L.M.T.J. (fl. 1, cdno. 1).
En consecuencia, solicita que se ordene al convocado «decretar la nulidad del remate de fecha 19 de septiembre de 2012 y por ende del auto que lo aprobó (…)»; que se disponga «improbar el remate, esto es, dejarlo sin valor y, en su defecto, ordenar la devolución del precio al rematante»; y que se decrete «previamente un nuevo avalúo del bien, de conformidad con la ley o tener en cuenta el practicado por la Lonja de Propiedad Raíz» (fl. 5, cdno. 1).
2. El accionante sustenta la queja constitucional, en síntesis, así:
2.1. De conformidad con su situación económica no pudo pagar oportunamente la obligación que garantizó con una hipoteca sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 300-43-30, constituida mediante escritura pública No. 1854 de 3 de agosto de 1998 a favor de Luis María T. J.s, quien promovió en su contra un juicio ejecutivo hipotecario, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B..
2.2. Una vez se notificó de la demanda contactó al abogado M.F.V., el que le indicó que debía otorgarle poder «pero este lo hizo (…) a nombre de la dra. Laura Cristina Jiménez Cortés», profesional del derecho que contestó la demanda y formuló excepciones y a la que no conoce (fl. 2, cdno. 1).
2.3. En el aludido trámite no prosperaron las excepciones de caducidad y prescripción de la acción, por lo que el despacho dispuso seguir adelante con la ejecución, decisión confirmada en segunda instancia.
2.4. El 15 de enero de 2011, el extremo demandante presentó el avalúo del inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el catastral más el 50%, lo que arrojó la suma de $49.363.000, sin embargo, «como consecuencia del abandono del proceso por parte de [su] apoderada dejó pasar en silencio el traslado del avalúo» (fl. 2, cdno. 1).
2.5. El 10 de mayo de 2012, el extremo demandante solicitó la aprobación del avalúo, sin que ello hubiese ocurrido en la fecha...
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