SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94625 del 19-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94625 del 19-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 94625
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17244-2017




Fernando León Bolaños Palacios

Magistrado Ponente



STP17244-2017 v

Radicación n.° 94625

Acta 356



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Manuel Eduardo Hernández Ballesteros contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga por la presunta vulneración de su derecho a la libertad.


Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso No. 76111220400120160034501.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 De acuerdo con la información obrante en el expediente, se conoce que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga abrió investigación y vinculó mediante indagatoria a Manuel Eduardo Hernández Ballesteros, en su condición de Juez Laboral del Circuito de Buenaventura, y en resolución del 28 de julio de 2014,
le impuso medida de aseguramiento de detención
preventiva por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con prevaricato por acción. Proceso que actualmente, está en fase de juzgamiento1.


1.2 El actor presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga petición de control de la medida de aseguramiento que le fue impuesta, sin embargo, hasta la presentación del escrito tutelar no había recibo respuesta.


1.3 Ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado Hernández Ballesteros, a través de apoderado, interpone acción de tutela contra el referido Tribunal señalando que no se ha pronunciado sobre su requerimiento.


En consecuencia, pide que suspenda la medida de aseguramiento en su contra y sea dejado en libertad, así mismo en el acápite denominado «costas e indemnizaciones» pidió que «se condene al Estado, representado por la Rama Judicial, al pago de las costas y las indemnizaciones a que hubiere lugar por las dificultades en que se ha visto el Dr. M.E.H.B. desde que se libró la medida de aseguramiento, obligándole a someterse a una vida de prófugo, escondido, alejado del mundo sin poder si quiera tener debido contacto con el suscrito defensor y ejercicio efectivo de defensa».


2. Las respuestas


2.1 Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia


El titular sostuvo que la imposición de medida de aseguramiento de la cual discrepa el actor fue emitida por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal, por tanto, la «revisión de legalidad de la medida de aseguramiento» corresponde a la misma, de ahí que estima que no ha vulnerado los derechos del accionante.




2.2 Sala Penal del Tribunal Superior de Buga

El Ponente informó que mediante auto del 11 de octubre del año que avanza, en el que resolvió la solicitud de «control de legalidad» de la medida de aseguramiento, situación por la cual no ha quebrantado las garantías del demandante.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga vulneró el derecho a la libertad del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento.


2. Hecho superado por emisión del auto reclamado


Resulta innegable que la mora en resolver determinadas actuaciones judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la...

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