SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 0189-01[SE-199-2005] del 03-08-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873978136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 0189-01[SE-199-2005] del 03-08-2005

Fecha03 Agosto 2005
Número de expediente0189-01[SE-199-2005]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005).

Referencia: Expediente No. 0189-01

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de exequátur presentada por G.H.Z. y Luz Aura Serrano de H. para la sentencia proferida el 29 de mayo de 1996 por la Corte Suprema de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio instaurado por mutuo acuerdo por los demandantes.

ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda los actores solicitan que se conceda el exequátur a la sentencia referida, por cuya virtud se decretó el divorcio del matrimonio católico que contrajeron en Bogotá el 15 de mayo de 1971 e inscrito en la Notaría Primera del Círculo de ésta ciudad, en el Tomo 38, folio 114.

2. Admitida la demanda y dispuesto su traslado; practicadas las pruebas solicitadas por las partes y cumplido el trámite procesal correspondiente, procede la Corte a decidir lo pertinente con sustento en las siguientes

CONSIDERACIONES:

1.- Mediante el trámite del exequátur, se confiere efecto jurídico en el país a las sentencias proferidas en el exterior, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales, particularmente las previstas en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil; las cuales, en protección de la soberanía, reclaman de entrada, ya por vía diplomática o, en subsidio, por vía legislativa, que en el Estado extranjero se le otorgue igual valor a los fallos proferidos por las autoridades judiciales de Colombia.

2.- Puesto que se trata de requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que corre contra quien alega en su favor unos hechos.

En otras palabras, en materia de exequátur, quien propende por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera.

3.- En el presente asunto quedó demostrado que no existe ningún tratado internacional que vincule a Colombia con los

Estados Unidos de América en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces, folio 52.

4.- A...

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