SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00271-01 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873978187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00271-01 del 26-07-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9558-2018
Fecha26 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00271-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9558-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00271-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de junio de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por O.A.V.P. contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicita que se ordene «invalidar toda… actuación caprichosa en la que incurrió el Juzgado…, disponer dar trámite a la exclusión del inmueble ubicado en la Transversal 3 No. 54-26… de esta ciudad, por ser un bien propio y que fue inventariado por la demandante…» (folio 77, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. N.S.L.A. promovió un juicio de declaración de existencia de la unión marital de hecho y existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, su disolución y posterior liquidación contra O.A.V.P., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá.


2.2. El Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de esta ciudad profirió sentencia el 8 de septiembre de 2014, en la que declaró la existencia de la unión marital de hecho entre las partes, desde el 16 de noviembre de 2002 hasta el 8 de enero de 2012, así como la de la sociedad patrimonial durante la misma fecha, la que se encuentra disuelta y en estado de liquidación.


2.3. Mediante proveído de 26 de junio de 2015 el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad dispuso darle curso a la solicitud de trámite de liquidación de sociedad patrimonial; el 30 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, en la que el demandado objetó el mismo y pidió la exclusión del inmueble, pues lo compró con el producto de un bien propio, pero el 16 de noviembre de 2016 se declaró infundada dicha objeción, decisión que fue confirmada por el superior.


2.4. Posteriormente, el demandado solicitó que se fijara fecha para llevar a cabo la audiencia de inventarios y avalúos adicionales, solicitando la inclusión de unas recompensas; por lo que se fijó el 28 de marzo de 2017 para adelantarse la misma; llegada esa data, la demandante no aceptó el referido pasivo, razón por la que se corrió traslado conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del Código General del Proceso, y aquella procedió a objetar dichas partidas.


2.5. Con auto de 16 de mayo de 2017 se rechazó de plano la referida objeción y se indicó que al no haber sido aceptadas las recompensas por la parte actora, le correspondía al que las denunció presentar el incidente, lo que conllevaba a que las citadas recompensas se tuvieran por no inventariadas. Esta decisión fue recurrida en reposición y subsidio apelación, por lo que de 20 de junio siguiente se mantuvo la decisión y se concedió la alzada, empero el Tribunal Superior de esta ciudad, la inadmitió.


2.6. Posteriormente, se solicitó nuevamente la realización de la audiencia de inventarios y avalúos adicionales, la que se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2017 y en la que el estrado acusado le indicó que las recompensas ya habían sido inventariadas, pero no aceptadas, por lo que le correspondía presentar el respectivo incidente de objeción en el traslado allí otorgado, por lo que al precluirse la oportunidad procesal para la inclusión de las recompensa, no es procedente volver a intentarlo, pues los términos son perentorios, decisión frente a la que se interpuso apelación, la que fue inadmitida por el superior el 30 de enero de 2018.


2.7. Indicó el accionante que dentro del proceso solicitó la exclusión del inmueble ubicado en la transversal 3 # 54-26, pues dicho predio lo adquirió con dineros obtenidos por la venta de un bien propio y la liquidación de una indemnización laboral de 20 años, lo cual también fue admitido por la demandante en la audiencia de 16 de noviembre de 2014. Sin embargo, el estrado acusado al resolver sobre dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR